Es una ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional que reconoce un tipo de responsabilidad distinta a la civil, penal o administrativa que surge de los daños ocasionados al ambiente: la responsabilidad ambiental. Establece que toda persona física o moral cuya conducta (acción u omisión) ocasione directa o indirectamente un daño ambiental debe responder por él. El daño ambiental se considera la perdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, de las condiciones químicas, físicas o biológicas, de las condiciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan