SISTEMA ARMONIZADO : LAS 6 REGLAS GENERALES

R1. regla general, R2(a) incompleto, R2(b) combinaciones, R3 dos o mas partidas, R3(a) mas especifico, R3(b)caracter esencial, R3(c)ultimo orden numerico, R4 mas similar, R5(a)containers especiales, R5(b)material de embalaje y R6 textos de subpartida.

RGL1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

PRIMER PRINCIPIO: Los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.Es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan

SEGUNDO PRINCIPIO: establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.

TERCER PRINCIPIO: Señala que todas las demás Reglas Generales se podrán aplicar, según el caso, siempre y cuando no sean contrarias a esta Regla General 1, lo que es una condición sin excepción.

RGL2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

(a) Incompleto o inacabado, sin montar o desmontado: articulo no listo para uso directo, características muy semejantes al articulo terminado, su única finalidad es convertirse en el articulo o parte final.

(b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias,cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

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RGL3.Cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

(a) Mas especifica: Si bien no es posible proponer principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra, a título general se puede decir: que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que la que comprende una familia de artículos.

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(b) Caracter esencial: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

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(c) Ultimo orden numérico: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

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RGL4 Mas similar: La clasificación de acuerdo con la Regla General 4, requiere sin condición, la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

La analogía debe de estar basada en numerosos elementos, tales como: la composición, presentación, denominación, fabricación, las características, la utilización o la función, principalmente.

RGL5.Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

(a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el caracter esencial.

(b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

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RGL6. Textos de subpartida: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

VANIA MELISA GONZALEZ CAMPOS

Bibliografía: diapositivas de power point que adjunto la maestra(sistema armonizado y clasificacion de mercancias: reglas generales)

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