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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (forma que tiene el contribuyente de reclamar…
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (forma que tiene el contribuyente de reclamar los actos del SII)
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
Legitimación activa
Normas del CPC se aplican en subsidio.
Interés actualmente comprometido
ART. 23, 2º CPC: “exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos”.
Lo puede interponer CUALQUIER persona siempre que invoque un interés actualmente comprometido.
Plazos
Plazo especial: ampliacion de 1 año, contado desde la notificación de liquidación.
RG: plazo para presentar reclamacion es de
90 dias habiles
judiciales
(lunes a sabado) desde la notificación.
Actos que nunca son reclamables
Circulares o instrucciones impartidas por el DR o la Dirección Nacional. No se puede reclamar contra una institución y además son de carácter interno.
Oficios que emita el SII en respuesta a las consultas que realiza el contribuyente.
Resoluciones dictadas por el DR o la Dirección Nacional sobre materias sobre las cuales tengan facultades de juicio exclusivo.
Requisitos
Por escrito.
Ante el tribunal competente.
Individualización del contribuyente.
Fundamentos del reclamo.
Presentarse acompañada de los documentos en que se funde. Excepcion: por volumen, naturaleza o situación no se puedan enviar.
Peticiones precisas y claras (petitorio).
Patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión por cuantías superiores a 32 UTM.
Procedencia (ART. 124 CT)
Reclamo procede contra
Pago (solo puedo reclamar del pago en la parte que no se conforme con el giro).
Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
Giro de impuesto (orden de pago).
Resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones del ART. 126 CT (plazo de 3 años).
Resolución que califique como no digno de fe o no fidedigno presentado por el contribuyente. En virtud del ART. 21 CT y la facultad del SII.
Liquidacion (siempre se puede reclamar).
TTA es competente para conocer de estas materias.
Efectos
Inhibe al SII de la posibilidad de emitir un giro de impuestos, sino hasta después de la dictación de la sentencia en 1º instancia.
ART. 134, inciso final CT, se tienen como incluidos en el reclamo los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.
Contribuyente puede rectificar su declaración de impuestos (aunque el efecto, si es que efectivamente el SII verifica que la declaración fue mayor a lo realmente adeudado, es la compensación, no la devolución; ART. 127 CT).
Posibilidad de rectificar
Período reliquidado: conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el SII.
ART. 127 CT
"Cuando el SII proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación..., derecho a solicitar...conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado"
Alcance o extensión
Pendiente el fallo de 1º instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación.
Liquidaciones reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumulación de autos del CPC.
Formulado un reclamo, se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.
ART. 134 CT: Contribuyente puede liquidar los impuestos al periodo que siguen de la reclamación.
Traslado
Actitudes del SII
Si se cumplen todos los requisitos, o se subsanan, el TTA debe evacuar traslado al SII.
Si no se cumple uno o múltiples requisitos, se pedirá que sean subsanados, bajo la sanción de tener el reclamo por no presentado. TTA da un plazo de al menos 3 dias para que se subsanen (aumenta a 15 si contribuyente fue sin patrocinio de un abogado).
Plazo: SII tiene 20 días hábiles judiciales para responder del reclamo.
Traslado se notifica al SII por correo electrónico. Excepcion a la RG de que es por publicacion en la pagina web del TTA.
Conciliación
ART. 132, 2º CT: hay conciliacion porque se vence el plazo para contestar.
Es un trámite esencial y su falta puede derivar en un fundamento para recurso de casación en la forma. En todo caso es practicamente imposible que ocurra.
Procedimiento (ART. 132 bis CT)
No podrá consistir en la disminución del monto de los impuestos adeudados, salvo cuando ello se funde en la existencia de errores de hecho o de derecho en su determinación.
Decisión del abogado del SII debe estar fundamentada cuando consista en aceptar la conciliación, total o parcial.
Tribunal llama a las partes a audiencia, y les propone las bases del arreglo, las cuales pueden o no aceptar las partes.
Tras la reclamación y el traslado, transcurrido el plazo el tribunal tiene que, de oficio o a petición de parte, llamar a una audiencia de conciliación.
Cosas objeto de conciliacion
Existencia de los elementos del hecho gravado.
Cuantía o monto de los impuestos.
Calificación jurídica de los hechos.
Ponderación o valoración de la prueba.
Existencia de vicios o errores manifiestos de legalidad (forma o fondo), del acto del SII reclamado.
Materias excluidas
Saneamiento de vicios de fondo que dan lugar a vicios administrativos. Ej: falta de citación en una liquidación que si lo requiere.
Mera disminución del monto de los impuestos adeudados salvo que haya errores de hecho o en alguna de las causales vistas con anterioridad (calificación jurídica, cuantía o monto, etc).
Nunca procede conciliacion
Declaración de abuso o simulación. ART. 160 bis CT.
Sancion de quien hayan planificado simulaciones. ART. 100 bis CT.
Regulan sanciones en el procedimiento general del ART. 161 CT.
Aplicaciones de multas no permiten conciliación. ART. 165 CT.
Casos que el SII ejerce la acción penal.
Avenimiento extrajudicial
SII tiene 40 días para resolver el avenimiento y si no se resuelve se entiende RECHAZADO.
Debe estar fundamentado en cuanto a los hechos y el derecho. Si se llega a un acuerdo el SII levanta un acta que debe ser aprobado por el TTA.
ART. 132 ter CT
En cualquier momento del juicio, donde no se haya trabado la litis, el contribuyente puede comparecer ante el Director Nacional para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial, sin perjuicio que este sujeto a las mismas reglas y límites de la conciliación.
Termino probatorio
Interlocutoria de prueba se notifica por carta certificada. Esta notificada desde el tercer día desde su envío, por lo que el termino probatorio empezará a correr desde ese día.
Contra la resolución que acoge la causa a prueba proceden dos recursos, dentro del plazo de 5 días:
reposición y apelación en subsidio
.
Partes tienen que presentar al TTA los medios de prueba para que este los analice y resuelve el problema tributario.
Termino probatorio es de 20 dias habiles judiciales.
Ampliable por 10 dias mas
a) Deban practicarse diligencias probatorias fuera del lugar donde se lleva a cabo el juicio (en otro territorio jurisdiccional).
b) Durante el término probatorio ocurre un entorpecimiento que imposibilita la rendición de la prueba.
Inicia con la dictación de la sentencia interlocutoria de prueba
RG: cualquier medio apto para producir fe. Medios de prueba especiales
Prueba testimonial
Solicitud de oficios
Informes periciales
Absolución de posiciones o confesión
Apreciacion de la prueba
Sana critica
Sentencia
Notificada a las partes por carta certificada.
Sentencia en 1º instancia procede el recurso de apelación y el de casación en la forma (deben presentarse en forma conjunta pero el de casación como principal).
Plazo: 60 días hábiles judiciales para dictar la sentencia. Plazos son personales.
Observaciones a la prueba
Plazo: 10 dias habiles judiciales desde terminado el termino probatorio.
Las posibles observaciones se presentan por escrito.
Antes no existia esto.
Cumplido el plazo para presentar las observaciones, el juez tiene otra oportunidad para llamar a conciliación (a petición de parte o de oficio).
Medidas Cautelares
Son la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes del contribuyente con el objeto de que no se enajenen bienes del contribuyente, y por ende, quede en una situación de insolvencia o no poder soportar la carga económica cuando salga la sentencia.
Solo se debe probar peligro en la demora.
ART. 137 CT
Recursos
Aclaracion
No es un recurso propiamente tal, pero la ley lo permite.
Apelacion
Plazo general: 15 dias desde la notificacion
Se ve previa vista de la causa (hay alegatos).
Apelación contra la interlocutoria de prueba es en cuenta (no hay alegatos).
ART. 139 CT
Reposicion
Procede de cualquier resolución (auto, decreto, sentencia, etc).
Se entabla en un plazo de 5 días ante el mismo tribunal que la dicto.
Se solicita al tribunal que dicte una sentencia que reconsidere la decisión hecha anteriormente.
En general reposición no es susceptible de apelación.
Casacion
Casación en la forma y el fondo procede para las sentencias de 1º instancias. El plazo es de 15 días desde notificado por el estado diario.
Todas las causales de casación rigen para temas tributarios, a diferencia de materia civil.
Respecto de la sentencia definitiva, solo procede casación en la forma, en conjunto con la apelación (ART. 140, 1º CT). Casacion va antes que la apelacion.
NORMAS COMUNES
Formación del proceso
ART. 130 CT: si bien sigue formándose el expediente físico, el tribunal tiene que subir digitalmente todas y cada una de las actuaciones en formato electrónico.
Expedientes son fisicos
Ahora se puede presentar el escrito físicamente o de manera más cómoda digitalmente a través de la OJV tributaria (TTA.cl).
Procedimientos son RESERVADOS.
Excepcion: sentencias de 1º instancia deben se publicadas en el sitio web de los TTA.
Plazos
ART. 131 CT
Son de días hábiles judiciales (lunes a sábado exceptuando domingo y festivos).
A diferencia de los días hábiles administrativos que son de lunes a viernes.
Comparecencia
Excepciones para comparecer personalmente
Procedimientos especiales de vulneración de derechos
Cobro de Tesoreria
Juicio para casos cuya cuantía es inferior a 32 UTM.
RG: la persona comparece ante el tribunal representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Notificaciones
Notificacion complementaria: al correo electronico. Notificacion en particular siempre es notificada asi (notifica al SII de la existencia de una reclamación y da traslado para contestar).
RG y supletoria: deben publicarse en el sitio web del TTA.
Carta certificada (tienen presunción de conocimiento)
Sentencia definitiva.
Resolución que recibe la causa a prueba o auto de prueba.
Resolución que declare inadmisible una reclamación.
Cualquier resolución que ponga termino al juicio o ponga haga imposible su continuación.
Cualquier resolución que se dirija a terceros que no son parte del juicio.
Competencia
2º instancia
TEA (Tribunal Especial de Alzada) tiene competencia especial respecto a los avalúos de bienes raíces.
1º Serie
3 jueces integrantes: 1 ministro CdA, 1 representante del PdR y 1 empresario agrícola.
Bienes raíces agrícolas.
2º Serie
No agrícola o bienes raíces urbanos.
4 jueces: 1 ministro CdA (voto dirimente), 2 representantes del PdR y 1 arquitecto u otro profesional.
Conocen los recursos de apelación o casación en la forma dictadas por los TTA.
RG: CdA respectiva en relacion al tribunal de 1º instancia conoce.
Corte Suprema
No es una instancia propiamente tal, pero conocen las sentencias de 2º instancia.
Conocen los recursos de casación en la forma y el fondo contra las sentencias de 2º instancia dictadas por las CdA (ART. 122 CT).
1º instancia
Dependiendo del procedimiento pueden concoer otros. Ej: TOP o JdG conocen de los delitos tributarios.
RG: TTA conoce de los asuntos litigiosos en materia tributaria.
TTA tienen competencia exclusiva para declarar la nulidad de los actos administrativos tributarios a petición de parte. No de oficio.
Normas supletorias
Aplica el Libro I del CPC.
Algunos tribunales también han aceptado que se apliquen las normas del procedimiento ordinario (por remisión del mismo Libro I).
Se aplican al procedimiento ordinario a los juicios tributarios siempre que no se contraponga con la materia.
PROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO
¿Qué se necesita para cobrar una deuda?
Tesorero General Provincial o Regional tiene como titulo ejecutivo la nómina de deudores morosos con la identificacion del contribuyente (nombre, domicilio, deuda, rol, tributo, etc).
El listado es notificado al contribuyente, y en él se le requiere de pago, a través de un recaudador fiscal. Si no se paga en el acto, se procede al embargo de los bienes necesarios para la ejecución.
Un titulo ejecutivo
¿Cómo cobra?
El “buena onda” esta en el ART. 170 CT donde la Tesorería tiene las providencias para hacer el cobro extrajudicialmente.
El “mala onda” es el cobro ejecutivo.
Existe un procedimiento “buena onda” y uno “mala onda”.
¿Cómo se notifica?
Ley permite que sea notificado por el ART. 44 CC que es una notificación personal subsidiaria.
También se puede notificar por carta certificada (es lo habitual y más barato) o correo electrónico.
RG: notificacion personal
¿A que domicilio se notifica?
El que tiene indicado el contribuyente.
Ya sea donde tenga su industria o empleo, o el inmueble.
¿Quien cobra?
Tesoreria
ART. 168 y ss del CT.
En específico, será el Tesorero General Provincial o Regional quien lo efectúe.
SII tiene acceso a todas declaraciones del contribuyente. Puede incluso usar la fuerza pública para cobrar.
Oposición a la ejecución
Se cuentan desde la fecha de requerimiento de pago o la fecha del primer embargo en el caso que se haya notificado por notificación personal subsidiaria o carta certificada.
Contribuyente tiene 10 dias para oponerse al embargo.
Causales
Pago: es tramitada por el Tesorero quien solo puede acogerla. Si no la acoge tiene que pasar a un abogado de Tesorería que resuelve. Plazo de 5 días.
No empecer el titulo: se tramita ante un funcionario especial (abogado de Tesorería).
Prescripcion: se tramita ante un funcionario especial (abogado de Tesorería). Plazo de 15 días para aceptar o rechazar. Si acoge las excepciones queda hasta ahí el procedimiento. si no acoge las excepciones, este abogado de Tesorería va a remitir el expediente a un juez civil quien debe pronunciarse sobre la oposición del contribuyente.
Tambien esta la Compensación (no es una excepción sino una solicitud al SII) y Corrección de vicios manifiestos o nulidad, pero estas dos ultimas no lo son realmente.
Procedimiento
Notificación del mandamiento de ejecución y embargo
Embargo
Oposición a la ejecución (10 días).
Nómina de deudores morosos es el título
REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV)
Quien resuelve
Solo se pueden delegar funciones a administrativas, nunca judiciales.
Puede delegar estos temas en ciertos funcionarios del SII (jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT)).
Por regla general al Director Regional respectivo.
Tramitacion
Se piden informes.
Existe la posibilidad de una segunda audiencia, pero es voluntaria.
Audiencia obligatoria del contribuyente (derecho a ser oido). SII está obligado a citar al contribuyente para que haga valer sus descargos y presentar antecedentes.
SII hace un examen de admisibilidad de la RAV.
Plazo
Plazo de
30 días hábiles administrativos
(lunes a viernes), desde que se dicta el acto o resolución del SII que se quiere reponer.
Se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de 90 días contado desde su presentación.
ART. 123 bis CT
Suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
Apreciacion de prueba
Para la audiencia, el contribuyente puede presentar pruebas, la cual debe ser apreciada fundadamente por el SII (deben establecerse los razonamientos de apreciación que haga el SII, y en conciencia).
Resolución que trata la RAV debe ser fundada (señalar el razonamiento detrás de ella). Falta de fundamentación es causal de invalidación de la RAV.
ART. 123 bis. CT: "f) La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente".
Definicion
Se interpone antes de la reclamación tributaria e incluso suspende el plazo para su presentación.
Es voluntario, por eso se puede ir de una a un procedimiento judicial (reclamación).
Permite impugnar los mismos actos que pueden ser objetos de una reclamación tributaria.
En materia admisnitrativa procese el recurso de reposicion u jerarquico. En materia tributaria SOLO procede el recurso de REPOSICIÓN.
Recursos
Se puede usar el recurso jerárquico según el ART. 6 letra a) CT, ya que se les olvido sacar este último inciso del ART. 123 bis CT.
Recurso jerárquico solamente puede fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas del DR o normas tributarias cuando el vicio o error incida de manera sustancial en la resolución recurrida.
ART. 123 bis. CT: "No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión".
Plazo: 5 dias habiles administrativos. Su interposicion suspende el plazo para reclamar.
Procedimientos especiales