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SEGUNDO TRATADO DEL GOBIERNO CIVIL, La Monarquía Parlamentaria John Locke…
SEGUNDO TRATADO DEL GOBIERNO CIVIL
DE LOS TIPOS DE ESTADO
Democracia perfecta, oligarquía, monarquía, monarquía hereditaria, monarquía electiva; son formas de gobierno que la comunidad puede combinar según le parezca conveniente
Con "Estado" Locke no se refiere a ninguna forma de gobierno en particular sino a una comunidad independiente
La forma de gobierno depende de dónde se deposite el poder supremo, que es el legislativo, el tipo de estado dependerá de dónde se deposite el poder de legislar
DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO
El poder de los legisladores está limitado a procurar el bien público de la sociedad.
Es un poder que no tiene más fin que el de la preservación y, por lo tanto, jamás puede tener el derecho de destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos
El fin principal de los hombres al entrar en sociedad es disfrutar de sus propiedades en paz y seguridad
El gran instrumento y los medios para conseguirlo son las leyes establecidas en esa sociedad
La primera y fundamental ley positiva de todos los estados es el establecimiento del poder legislativo
El poder legislativo sera el poder supremo del estado
La primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder legislativo mismo es la preservación de la sociedad y la de cada persona que forme parte de ella
Dos son los pilares que dan sustento a las sociedades públicas
El primero, es una natural inclinación que lleva a los hombres a desear la vida social y la compañia
El segundo, un régimen, expresa o tácitamente acordado, que regule el modo y manera en que han de vivir juntos
Estas son las condiciones que le son impuestas al poder legislativo
Primera:
Tienen que gobernar guiandose por leyes promulgadas y establecidas, que no han de variarse en casos particulares
Segunda
Estas leyes no pueden estar encaminadas a otro fin último que no sea el bien del pueblo
Tercera
No podrán los gobernantes aumentar los impuestos sobre la propiedad del pueblo sin el consentimiento de este
Cuarta
La legislatura no deberá ni podrá transferir a nadie el poder de hacer leyes, ni depositarlo en lugar diferente de aquel en el que el pueblo lo ha depositado
DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO
Ejecutivo
Se encargará de la ejecución de las leyes municipales de la comunidad, dentro de ella y en referencia a las partes que la componen
Federativo
Atañe a la seguridad y al interés en asuntos exteriores con respecto a los beneficios o daños que la comunidad pueda recibir
Legislativo
Tiene el derecho de determinar como habrá de ser empleada la fuerza del estado, a fin de ´preservar a la comunidad y a los miembros de esta
DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
En todos los casos, mientras el gobierno subsista, el poder supremo será el legislativo; pues aquel que dicta leyes a otro debe ser necesariamente superior a este
En un estado propiamente fundamentado, sólo puede haber un poder supremo que es el legislativo y al cual todos los demás deben estar subordinados
No es necesario ni conveniente que el poder legislativo esté siempre en funciones; pero si es absolutamente necesario que el poder ejecutivo lo esté
El poder federativo y el ejecutivo son poderes ministeriales y subordinados al legislativo
La Monarquía Parlamentaria
John Locke