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NORMAS ANTI ABUSO Y SIMULACIÓN - Coggle Diagram
NORMAS ANTI ABUSO Y SIMULACIÓN
NORMAS ANTIELUSIVAS GENERALES
Abuso de las formas juridicas
(ART. 4 ter, 1º CT)
¿Cuando hay abuso en materia tributaria?
Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria.
Evitación total o parcial de la realización del hecho gravado.
Se utilicen o realicen actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero.
Se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria.
Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el
abuso de las formas jurídicas
Simulación
(ART. 4 quater CT)
Se faculta al SII a buscar la verdadera identidad del acto o negocio que las partes han querido celebrar.
¿Cuando hay simulación?
"Cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento".
Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista
simulación
.
Cuando se declara la simulación, los efectos tributarios serán aquellos del acto simulado.
Norma de sustancia sobre forma
(ART. 4 bis CT)
SII es quien debe probar el abuso de la forma jurídica
SII tiene carga de la prueba.
Solicitud al TTA que declare la existencia de simulación o abuso.
Ej: hago una c-v, pero nunca cobro el precio, por lo que en realidad escondo una donacion para no pagar impuestos.
Norma de sustancia sobre forma
: efectos tributarios deben aplicarse atendida a la naturaleza económica de un determinado acto, hecho o negocio, independientemente de la forma jurídica o denominación que le hayan dado las partes.
Objetivo: buscar la real sustancia de las transacciones, más allá de la forma jurídica que le hayan dado las partes, para aplicar los efectos tributarios que corresponden a la transacción o contrato realmente celebrado.
Procedimiento
(ART. 4 quinquies CT)
Se establece umbral mínimo de 250 UTM.
Director deberá solicitar la declaración de abuso o simulación al TTA dentro de los 9 meses siguientes a la contestación de la citación.
La existencia de abuso o simulación de los ART. 4 ter y quáter será declarada, a requerimiento del Director, por el TTA competente, de conformidad al procedimiento establecido en el ART. 160 bis CT.
Durante el tiempo entre la fecha en que se solicite la declaración de abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en los ART. 200 y 201 (acción de cobro y acción de fiscalización).
Si hay abuso o simulación el TTA dicta una resolución declarándolo, dejando constancia de los hechos abusivos o elusivos, los antecedentes de hecho y de derecho, y determinará el impuesto a pagar más los reajustes intereses y multas.
Pasos
Solicitud del director al TTA
Traslado al contribuyente por 90 días
Contestación de contribuyente o no contestación
TTA cita a audiencia. Si hay nuevos antecedentes se dan 15 días para que el SII haga descargos.
TTA abre término probatorio por 20 días (procede reposición en 5)
TTA aprecia prueba segun sana crítica y debe fundar su decisión teniendo en consideración la naturaleza económica de los hechos imponibles.
Procede recurso de apelación en contra de la sentencia del TTA (15 días)
Procede casación fondo y forma contra sentencia de CdA.
Responsabilidad de asesores
Quien comete abuso o simulacion será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente.
Multa no podrá superar las 100 UTA, salvo que exista reiteración respecto del mismo diseño o planificación, en cuyo caso la multa no podrá superar las 250 UTA.
ART. 100 bis CT
Aplica a quienes han diseñado o planificado actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación.
Aplicación
Es una medida que tiene el SII para fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria determinada.
Se aplica SOLO en la medida de que no se aplique una norma especial anti elusiva.
Consultas según el ART. 26 bis CT
Constituyente puede ir a exponer un caso para que el SII de su opinión al respecto y me diga si podría llegar a configurar elusión o no (tiene un catálogo de conductas elusivas o abusivas).
Tipos de consultas
Consultas NO vinculantes
Consulta hipotética de un contribuyente sin nombre. Se explican los hechos de manera anónima.
SII no esta obligado a pronunciarse y podría cambiar de opinión.
Anonima
Consultas vinculantes
Es vinculante para el SII mantener la opinión.
Es más segura para el contribuyente si el SII le da visto bueno en esa operación, pero es riesgoso porque el SII sabe quién es.
No es anónima.
Economia de opcion
(ART. 4 ter, 2º CT)
Se presume buena fe del contribuyente, la carga de la prueba la tiene el SII.
Si un acto tributario me sale beneficioso, no necesariamente es abuso de la ley, sino que es economia de la opcion. Para probar si fue o no abuso, lo debe hacer el SII.
"No constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria”.
NORMAS ANTIELUSIVAS ESPECIALES
Justificación de Inversiones
(ART. 70 LIR)
Si el SII no le coinciden los ingresos con los gastos, puede (salvo que se compruebe de donde los saca) hacer tributar a la persona por eso.
Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de 1º Categoría (ART. 20, N°3) o clasificadas en la 2º Categoría (ART. 42, N°2), segun la actividad del contribuyente.
Precios de Transferencia
(ART. 41 E LIR)
Busca que las transacciones entre contribuyentes (partes relacionadas), con domicilio en el extranjero y con domicilio en Chile, la realicen a precio de mercado.
Artículo también regula distintas medidas para que el contribuyente combruebe que la transacción transfronteriza se efectuó a valor de mercado. Es una forma de determinar el valor de transacciones transfronterizas
Busca asegurar que las transacciones transfronterizas entre partes relacionadas se hagan a valores similares a los que se hubieran hecho si es que no fueran relacionadas (Principio de Arm’s Length).
Gastos rechazados que benefician al socio o accionista
(ART. 21 LIR)
3 Hipotesis
Cuando se efectúan tasaciones. Tasación queda afecta a un impuesto multa con tasa del 40%.
ART. 21, 3º LIR: Cuando hay desembolsos de la empresa que se presumen que constituyen un retiro de los socios. Ej: si la empresa le hace un préstamo a uno de los socios. El SII puede decir que no es un préstamo, sino que un retiro de utilidades de uno de los socios, por lo que debe pagar con un incremento del 10% (seria 50% en total con el impuesto multa). Se le da al SII la facultad de recalificar ese acto para que tribute según la circunstancia económica que tiene.
ART. 21, 1º LIR: impuesto multa con tasa 40% aplicable a la empresa por gastos que impliquen un desembolso de bienes de la empresa que hayan beneficiado a un relacionado de la empresa, propietarios o en caso que no se acredite la naturaleza o efectividad del desembolso. Ej: pagarle una fiesta de cumpleaños a los socios con la palta de la empresa queda afecto a impuesto multa con tasa del 40% porque no es propio del giro de la empresa y beneficia al socio.
Exceso de Endeudamiento
(ART. 41 F LIR)
Existen incentivos para financiarse mediante deuda, y no capital (accede a una tasa preferencial). Esta norma busca evitar ese incentivo a traves del impuesto de exceso de endeudamiento.
Grava los intereses, comisiones, servicios o cualquier otro recargo o gasto financiero, que se paguen a entidades relacionadas en el extranjero y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio, con un
impuesto único de 35% de cargo de la empresa deudora.
Busca castigar aquellas empresas que abusan del endeudamiento con partes relacionadas situadas en el extranjero. Por eso se usa esta norma de castigo.
Requisitos
b) Que el pago lo efectúe un contribuyente residente en Chile a una entidad relacionada sin domicilio o residencia en Chile
c) Que el deudor al cierre del ejercicio esté en situación de exceso de endeudamiento.
a) Que durante el año se paguen intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y otros recargos, en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y otras operaciones a que se refiere el ART. 41 F.
¿Que es exceso de endeudamiento? Cuando el endeudamiento total anual (ETA) del contribuyente sea superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio.
Tasación
(ART. 64 CT)
Excepciones a la facultad de tasacion
Division
Aporte de activos en procesos de reorganizacion empresarial
Fusion
Regla general: transacciones deben efectuarse a valores de mercado.
ART. 64, 3º CT: "Facultad de tasación que tiene el SII respecto al precio en la enajenación de un bien o prestación de servicios, cuando el precio sirva de base o sea uno de los elementos para la determinación de un impuesto, y éste sea
notoriamente inferior
a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza”.
ART. 17 Nº8 LIR establece una medida de tasación, pero inversa a la del ART. 64. Dice que el SII podrá aplicar lo dispuesto en el ART. 64 CT, cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que se transfieran sea
notoriamente superior
al valor comercial de los inmuebles...
Controlled Foreign Corporation
(ART. 41 G LIR)
ART. 41 G LIR: entidades (personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación, etc.) domiciliadas o residentes en Chile deben considerar como percibidas o devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas por vehículos directa o indirectamente controlados en el extranjero. Es una excepción al ART. 12 LIR.
Elusión que se controla: La postergación eterna del impuesto chileno sobre rentas de fuente extranjera (esto es lo que se quiere evitar con la norma).
Requisitos
b) Que dicha entidad controlada obtenga “rentas pasivas”.
Rentas de arrendamiento, salvo la entidad controlada tenga por actividad principal la explotación de inmuebles ubicados en el país donde se localiza.
Ganancias de capital por enajenación de bienes generadores de las rentas señaladas en los puntos anteriores .
Dividendos, retiros, repartos de utilidades, Intereses, regalias.
Ganancias de capital de la enajenación de bienes raíces, salvo hubieran sido utilizados en la explotación de rentas que no califiquen como pasivas.
a) Tener una entidad controlada en el exterior
Aplicación: Si se tiene una CFC (sociedad controlada extranjera), esta norma va a obligar a reconocer en Chile, las utilidades que esta sociedad perciba o devengue, aunque NO se hayan distribuido a Chile (aunque no se hayan remesado).
Impuesto Herencia y Donaciones
(ART. 63 Ley 16.271)
Si el SII verifica que las obligaciones no son efectivas o no se han cumplido, o el valor es desproporcionado en relación al valor de mercado y dichos actos hayan tenido por objeto encubrir una donación o realizar un anticipo de la herencia:
puede emitir una resolución con un giro.
Facultades del SII
En un contrato oneroso, puede revisar si el valor pagado tiene relación con el valor corriente en plaza.
Revisar si las obligaciones impuestas por las partes en cualquier tipo de contrato son efectivas, si realmente se han cumplido.