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INFRACCIONES - Coggle Diagram
INFRACCIONES
NORMAS COMUNES
Competencia
Sanción corporal
Le corresponde a la jurisdicción penal, sin perjuicio de que el SII debe iniciar el procedimiento a través de una querella.
Juzgados de Garantía y TJOP aplicar y conocer de estas sanciones.
Sanción pecuniaria
Competencia es del TTA
SII es competente para conocer y aplicar las sanciones.
Atenuantes
Causales
Reincidente en infracción de la misma especie.
Reincidente en otras infracciones semejantes.
Grado de cultura del infractor.
Conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
Perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
Cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
Grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
ART. 107 CT tiene una lista de “calificantes” que tiene que considerar el SII o el TTA para imponer sanciones.
Responsabilidad
Sanciones pecuniarias responde el contribuyente y todas las otras personas obligadas (todo sujeto pasivo tributario).
Personas juridicas
Responsabilidad solidaria
Penas pecuniarias
Sanciones administrativas
ART. 98 CT
Socios
Responsabilidad personal de aquellos que hayan tomado parte en la ejecucion del hecho (directa o indirecta), impidiendo que se evite o facilitan los medios.
Sujetos responsables
Contribuyentes
Contadores o asesores. ART. 100 bis CT.
Funcionarios de SII.
Otros funcionarios públicos.
Auxiliares de la administración de justicia.
Penas corporales
Se refiere a la responsabilidad en los casos de sanciones corporales y apremios.
Hay responsabilidad personal de las personas naturales.
ART. 99 CT
Administradores o socios que hayan personalmente incurrido en las infracciones serán los apremiados o sancionados corporales.
Eximentes
Sin embargo, se requiere un grado de desconocimiento mayor por parte del contribuyente (“falta de ilustración”).
ART. 110 CT
Mismas normas del derecho penal (ART. 10 CP)
Concurso de infracciones
ART. 75 CP
Deben ser varias infracciones de la misma naturaleza para que ocurra el concurso.
Si es un concurso ideal, se aplica la pena mayor correspondiente el delito más grave.
Efecto civil de las infracciones
NO por haber incumplimiento se producen efectos civiles.
El hecho de cometerse una infracción, no acarrea consecuencia para la aplicación o interpretación de otros actos o leyes en materia civil.
ART. 108 CT
Procedimientos sancionatorios
Especial del ART. 161 CT
Multas del ART. 165 CT
Reiteración
ART. 112, inciso final y ART. 97, Nº10 CT
SII dice que se entiende por reiteración cuando se cometa más de una infracción dentro de un mismo año.
Es una agravante y atenuante especial.
INFRACCIONES
Tipos tributarios infraccionales y penales (ART. 97 CT)
Delitos
Implica violación dolosa de la norma tributaria
Mas importantes
Nº4: declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas...
ART. 97, Nºs 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 CT.
Infracciones
No se necesita dolo para que se verifique, sino simplemente el incumplimiento de la obligación tributaria.
Mas importantes
Nº2: retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación.
Nº11: retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un 10% de los impuestos adeudados.
ART. 97, Nºs: 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 CT.
Sanciones de conducta a funcionarios
Sanciones
Multas
Suspensión de empleo hasta por 2 meses
Destituciones
ART. 101 a 104 CT
Son infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones.
Infraccion general
Sanción genérica es una multa desde un 1% - 100% de 1 UTA hasta 300% impuesto eludido (UTM: 60.310. UTA: 723.720).
Atañe a cualquier incumplimiento de obligación tributaria que no tenga aparejada una pena o consecuencia determinada o específica.
ART. 109 CT