I. ANTECEDENTES: El ciudadano Alexandre Sochandamandou, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4o, de la Constitución, presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad del artículo 13 de ley 153 de 1887
A.) NORMA ACUSADA:Artículo 13.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva
B.) LA DEMANDA: La costumbre, siendo general y conforme con la MORAL cristiana, constituye derecho, vulnera los siguientes preceptos constitucionales:
El preámbulo de la Constitución que establece implícitamente, que la República de Colombia es un Estado que no tiene religión oficial.
El Artículo 19 de la C.N.: Porque la norma atacada sujeta y subordina legalmente a las personas al cumplimiento de las normas morales del cristianismo.
Los Artículos 1, 7 y 13 de la C.N. Porque: se desconoce el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de los diferentes sectores de la Nación Colombiana.
La norma va en contravía de la C.N. cuyo espíritu acepta y respeta la existencia de diferentes conceptos y normas morales y la existencia de una moral autónoma cuya ley es dictada por la propia conciencia de la persona y no por una instancia ajena a ésta.
El Título II cap. 5 de la C.N.: porque desconoce que los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano no pueden ser determinados por consideraciones de carácter moral con connotaciones religiosas.
C) CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION:término "cristiana" es inconstitucional en la medida en que no se le pueda despojar de su carácter confesional- religioso. Sin embargo, esto no implica que también deba desaparecer del artículo 13 de la ley 153 de 1887, la remisión que se hace a la "moral", porque éste es un criterio "intrajurídico" para la determinación del carácter justo o injusto de las normas, incluída la costumbre.