o Un Estado frente a los otros es una autonomía soberana. Ser como tal para otro, esto es, ser reconocido por él, significa su primer absoluto derecho. Pero ese derecho, a la vez, es sólo formal y la exigencia de ese reconocimiento del Estado, simplemente porque él es tal, es abstracta; así, si de hecho es algo que es en sí y por sí, esto depende de su contenido, de su constitución, de su situación; y el reconocimiento, en cuanto contiene una identidad de ambos, se funda igualmente sobre el punto de vista y la voluntad de los otros.