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TEMA 2: CLASIFICACIÓN OBLIGACIONES, EL PAGO: A satisface su D. de crédito…
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CONSIGNACIÓN (CG) Art.1176-1181CC
Cuando el D no puede liberarse, puede extinguir la obligación consignando la prestación debida
Forma especial de pago que consiste en el depósito de la prestación ante la autoridad judicial y a disposición del A cuando éste no pueda o se niegue sin razón a admitir el pago
Los gastos de la CG serán x cuenta del A (Art.1179CC)
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SE HA DE NOTIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE LA CG al interesado/s (A) para que tengan constancia de que la CG se ha realizado Art.1178CC
- CONSIGNACIÓN:
- Art.1177CC: Ajustarse a las disposiciones que regula el pago para ser eficaz
- EFECTOS: la bien hecha y comunicada al A/s extingue la obligación Pueden suceder 2 cosas:
- Art.1180 Prrf. 2.: D retira lo que se ha consignado antes de que el A o juez lo acepte --> obligación no se extingue y todo se queda como antes
- El A acepta la CG o el juez dice que está bien hecha --> obligación se extingue: es el efecto fundamental de la CG
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