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TRATADOS INTERNACIONALES II - Coggle Diagram
TRATADOS INTERNACIONALES II
LA RESERVA
EFECTOS JURÍDICOS
En aplicación del
PIPIO DE RECIPROCIDAD
, las reservas y objeciones son oponibles a su
autor
El Estado autor de la reserva no puede exigir que ésta se aplique a otros Estados Partes
Los Estados Partes si pueden exigir el cumplimiento de una disposición frente a un Estado que no ha planteado la reserva y pretende beneficiarse de la misma
Se determinan en función de la reacción de los demás Estados contratantes
ESTADO RESERVANTE- ESTADO ACEPTA
Rige según reserva realizada
ESTADO RESERVANTE- ESTADOS OBJETANTES
NO HA ENTRADO EN VIGOR
Ninguno de los Estados está obligado por TI
SI HA ENTRADO EN VIGOR
las disposiciones referidas se aplicarán entre los dos Estados según la reserva
DEMÁS ESTADOS PARTE
no modificará sus relaciones y el TI rige en su integridad
RESERVA TARDÍA
Un Estado u OI no puede formular reserva después de manifestar su
consentimiento
en obligarse por el TI, salvo que el mismo disponga otra cosa o ninguno de los signatarios se oponga
LIMITACIONES
El Tratado internacional
prohibe
la reserva total o parcial/ (ciertas disposiciones) del TI
autoriza
la reserva de forma
gral
o
parcial
(determinadas reservas)
guarda silencio
, puede plantearse reserva SI NO ES incompatible con
objeto
y
fin
TI
REACCIÓN DE LOS ESTADOS
Formulada una reserva, los demás Estados contratantes pueden
ACEPTARLA
Tácita/ (silencio)
hasta la fecha en que el Estado u OI
haya manifestado su consentimiento
en obligarse por el TI, si esta última es posterior
No formula objeción
dentro 12 meses ss a la notificación
de la reserva
Expresa
OBJECCIÓN
No acepta la reserva
OBJECIÓN SIMPLE
El Estado
ACEPTA
que el TI entre en vigor y se aplique en las demás disposiciones
OBJECIÓN AGRAVADA
El Estado
NO ACEPTA
que TI entre en vigor, por ser contraria al
objeto
y
fin
Plazo =
dentro 12 meses ss a la notificación
de la reserva o hasta la fecha en que el Estado u OI
haya manifestado su consentimiento
en obligarse por el TI, si esta última es posterior
CONCEPTO
Declaración unilateral
y
escrita
de un Estado con independencia de su denominación, realizada al prestar su consentimiento (6 formas de prestarlo) y sin modificar el texto, al objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos
de algunas disposiciones TI que no serán aplicables o se aplicarán de manera diferente a ese Estado
EFECTOS TI
PACTA SUNT SERVANDA
"
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por éstas de buena fe
"
su incumplimiento conlleva
responsabilidad internacional
art. 26 CVDT 69
EN EL TIEMPO
a partir de su entrada en vigor, el TI es
obligatorio
para las partes, produciendo
efectos jurídicos
entre ellas y frente a terceros si estos lo
consienten
(
efectos relativos
)
Irretroactividad no permitida
, salvo disposición expresa TI
EN EL ESPACIO
obliga en la
totalidad del territorio
del Estado parte, salvo disposición expresa en el TI
RESPECTO A OTROS TI
art. 103
Carta ONU
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas en virtud de la
Carta
y obligaciones contraídas en virtud de otro TI,
prevalece
las de la Carta
PIPIOS CVDT 69
Lex especialis derogat generali
ley especial deroga ley general
salvo disposición expresa
Lex posterior derogat priori
ley posterior deroga ley anterior
salvo que sea compatible
INTERPRETACIÓN
Cada Estado es competente para interpretar el significado de sus
dchos
y
obligaciones
. En caso de controversia aplicar
reglas
previstas en la CVDT 69
REGLA GRAL
Deben interpretarse de
buena fe
conforme
objeto
y
fin
contexto
(acuerdos sobre el tratado)
sentido atribuido
a sus términos (literal)
práctica posterior
de aplicación
MEDIOS ADICIONALES
Si persisten las dificultades de interpretación
estudio trabajos preparatorios
(proceso de negociación)
examen circunstancias de celebración
Art 31 y 32 CVDT69
REVISIÓN
ENMIENDA
Abierto a
todos
los Estados Contratantes
Debe atenerse a lo dispuesto TI, a falta de estipulación expresa se
notifica
la
propuesta de enmienda
a todos los Estados contratantes que podrán
ACEPTAR
u
OPONERSE
OBLIGATORIEDAD TRATADO ANTERIOR y ENMENDADO
Estados Partes del acuerdo original pero no del nuevo
se rigen
acuerdo original
Estados Partes del acuerdo original y del nuevo
Se rigen
acuerdo nuevo
cambio en alguna/s disposiciones
del TI
MODIFICACIÓN
Acuerdo
entre algunos Estados Contratantes de TI multilateral que lo modifica en las relaciones entre estos Estados
Está
prevista
TI o no lo
prohibe
No puede
afectar a los dchos y obligaciones
del resto de Estados Partes
Las partes interesadas deben
notificar
al resto su intención de modificación
NULIDAD, SUSPENSIÓN y TERMINACIÓN
CAUSA DE NULIDAD
NULIDAD ABSOLUTA
Vicios del consentimiento
afecta
TOTALIDAD TI
siendo declarado nulo ab initio
MOTIVOS
Coacción
Amenaza
o
uso de la fuerza
, violando pipios Carta ONU
Violación norma jus cogens
DIPu
ANULABILIDAD
Vicios del consentimiento
afecta
ALGUNAS Disposiciones
y a las partes interesadas, no a todas
MOTIVOS
violando norma dcho interno
Representante estatal se extralimita de sus funciones
Error
Dolo
o
conducta fraudulenta
de Estado negociador
Corrupción
representante Estado
Solo el Estado afectado puede invocar la anulabilidad
carácter definitivo
deja de producir efectos jurídicos
salvo que se demuestre que el Estado afectado actuó de
buena fe
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
Prevista TI
Carácter temporal
Sigue en vigor sin producir
efectos jurídicos
Todas las Partes lo consienten, previa consulta a todos los Estados Partes
Acuerdo 2 o más Estados Partes, si está previsto en el TI y no prohibido por este
Acuerdo posterior sobre misma materia
Resultado de una declaración de guerra
Estado de necesidad, siendo imposible cumplir las obligaciones contraídas
Violación grave por una de las Partes
Imposibilidad temporal de cumplimiento
Cambio sobrevenido de circunstancias que cambian el alcance de las obligaciones y afecten al consentimiento de las Partes (
cláusula rebus sic stantibus
)
CAUSAS DE TERMINACIÓN
Celebración
de tratado posterior sobre la misma materia
Violación grave
TI
Denuncia
del tratado por una de las Partes que quiere dar por terminado su compromiso
Imposibilidad de cumplimiento
Consentimiento
todos Estados Partes
Cambio circunstancias existentes
en el momento de su celebración no previsto por las Partes (
cláusula rebus sic stantibus
)
Aparición de
nueva norma imperativa
dcho internacional (jus cogens)
Extinción sujeto DIPu
Según TI o pacto, en su defecto, no debe cumplirse