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ACTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS, ACTIVIDAD 13 - Coggle Diagram
ACTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS
ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL
Tanto la estructura y el modo de redacción son comunes a ambos instrumentos notariales, es decir, al acta notarial y a la escritura pública.
Existen, sin embargo, algunas diferencias entre el acta notarial y la escritura pública pues en las primeras no existen cláusulas ya que no hay otorgamiento de voluntad.
La redacción de las actas notariales es diversa una de otra ya que cada una tiene características que le son particulares.
ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL
Proemio
Antecedentes
Representacion
Generales
Certificación
Autorización
PROEMIO
En esta parte del acta notarial el notario menciona el número de escritura y de libro a que pertenece, así como también el lugar, la fecha, el nombre y el número de notario público; también se señala aquí el nombre del compareciente o solicitante y la calificación del acta.
La fecha y lugar deben ser precisos al redactarse al acta; por ejemplo, en un requerimiento, debe señalarse de modo exacto el lugar en donde se llevó a cabo la diligencia y no solamente la fecha, sino también la hora.
ANTECEDENTES
Se relacionan todos los hechos que han provocado que el solicitante comparezca ante el notario a gestionar su intervención en determinado acto. Hay que recordar que el notario no actúa oficiosamente sino a petición y por tanto esta petición debe relacionarse en los antecedentes.
si se tratara de una protocolización de un acta de asamblea o de consejo, debe señalarse el libro en donde la misma fue asentada.
REPRESENTACIÓN
En esta parte del acta notarial, debe acreditarse el carácter de representante cuando el solicitante no comparece de modo personal sino a través de otra persona debidamente autorizada.
Ese carácter debe, desde luego, acreditarse con los documentos respectivos y manifestar que su representado es una persona capaz y que las facultades con que se presenta ante el notario no le han sido revocadas o modificadas.
GENERALES
Aquí, el notario pública asienta los datos generales del solicitante de la actuación notarial como son: nombre, apellidos, edad, fecha y lugar de nacimiento, ocupación, etc.
CERTIFICACIONES
Cuando el notario extiende un acta certifica los hechos relacionados en la misma; que conoce a los comparecientes o en su defecto que se cercioró de su identidad con determinados documentos; que lo transcrito y relacionado concuerda con los originales; que leyó el acta y explicó debidamente lo pertinente, así como quiénes firmaron y quiénes se negaron a hacerlo.
AUTORIZACIÓN
La autorización de un acta, significa el acto de autoridad de su autor.
Para que el acta tenga plena validez es necesario que el notario la autorice con su firma y con su sello.
LIMITACIONES DEL NOTARIO EN LAS ACTAS
Su actuación no puede ir en contra de las leyes de orden público ni de las buenas costumbres,
No puede actuar dando fe de hechos que de acuerdo a la ley corresponda exclusivamente a otro funcionario público.
En su actuación, el notario público debe ser imparcial así como también debe serlo al momento de redactar el instrumento notarial.
ACTIVIDAD 13
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL