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NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997 - Coggle Diagram
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997
Definiciones
Aguas crudas
Son las aguas residuales sin tratamiento.
Aguas residuales tratadas
Aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u
otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.
Aguas residuales
De composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ella
Objetivo y campo de aplicación
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria
Especificaciones
Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos
en la Tabla
Metodos de prueba
Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las normas mexicanas a que se refiere el punto 2 de esta Norma.
Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual,
podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987
Referencias
Norma Mexicana NMX-AA-003
Norma Mexicana NMX-AA-005
Norma Mexicana NMX-AA-006
Norma Mexicana NMX-AA-028
Muestreo
Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana