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LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ - Coggle Diagram
LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ
CAPITULO I
Art. 1 Esta ley establece mecanismos, leyes, tratados y convenciones internacionales que se se encargan de investigar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y ex servidores.
Art.2 Si un funcionario acepta u otorga favores u otros beneficios como dadivas o de cualquier acto que afecte a los intereses del estado.
Art.3 (finalidad) esta ley tiene como finalidad la prevención de acabar con la impunidad ante los hechos de corrupción que afecten al estado.
Art.4 los principios que rigen esta ley
Ama Sua (no seas ladron)
Ética
Suma Qamaña (vivir bien)
Gratuidad
Celebridad
Transparencia
Cooperación Amplia
Imparcialidad en la Adm. de Justicia
Defensa del Patrimonio del Estado
Art. (aplicacion)
Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional
Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado.
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
CAPÍTULO III DELITOS DE CORRUPCIÓN
4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
Es ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en
los artículos precedentes, facilitare su nombre
privación de libertad de 3 a 8 años,
1) Uso indebido de bienes y servicios públicos
otorgue un
fin distinto al cual se hallaren destinados bienes
sancionado con privación de libertad de 1 A 4 años
6) Cohecho pasivo transnacional
funcionario de una organización internacional pública
que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido
Obstrucción de la justicia
El que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento de
un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio
Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la
declaración jurada de bienes y rentas
2) Enriquecimiento ilícito
incrementado desproporcionadamente
su patrimonio respecto de sus ingresos
privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio
3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;
persona natural, que mediante actividad privada hubiere incrementado
desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el
patrimonio del Estado
sancionada con la privación
de libertad de 3 A 8 años,
Cohecho activo transnacional
El que ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público
extranjero, o de una organización internacional pública
Artículo 153( resoluciónes contrarias a la Constitución y las leyes)
Artículo 154( incumplimiento de deberes)
la pena será agravada si se causa daño de estado
Artículo 172(recepción proveniente de delitos de corrupción)
Artículo 173 prevaricado
Si se causa daño al estado la pena puede ser alargada
Artículo 142. (Peculado).
aprovechando del cargo que
desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes
Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias).
El servidor público o autoridad q aprovechando de las funciones
y aprovechando de las funciones que ejerce o
usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o
Artículo 147. (Beneficios en Razón del Cargo)
servidor público
q en consideración a su cargo admitiere regalos
Artículo 149. (Omisión de Declaración de Bienes y Rentas)
El servidor publico
esta obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar
posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de 30 dias
Artículo 150. (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas)
beneficio en cualquier contrato,
subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado
Artículo 150 Bis. (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas por
Particulares).
El delito previsto en el artículo anterior también será aplicado a los árbitros,
peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores
Concusión)
El servidor público en su
condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja
Artículo 173 bls(cohecho pasivo de la jueza,juez o fiscal
Artículo 177(negativo o retardo de judicial)
Función judicial que administra la gerencia pública con jurisdicción y competencias
,artículo 185bls (legislación de ganancias ilictas
el que adquiere comienza a trasferir vienes
Articulo 221( contratos lícitos al estado)
2030 franquicias de liberación serán por tres a ocho años
sociedades y asociones ficticias
Organiza sociedades de cooperativas con aumento de beneficios será sancionado
228 Bls ( contribución y ventajas ilegítimas)
Artículo 35 ( denuncia voluntaria)
Indiferencia económica
de razón a su cargo o función que encuentra
Conducta anti economico
tiene como prevención tres a 8 años
CAPITULO II : ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
artículos
Art:6
Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Art:7
Proponer supervisar orientadas y sancionar actos de corrupción. Aprobar y Evaluar La ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
Art:8
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, tiene la obligación de informar anualmenteal presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad CivilOrganizada resultados alcanzados en su ejecución
Art:9
El Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción
Art:10
A. Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. B. Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.
C. Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción
Art.11
Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales resolverán procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados
Art: 12
El fiscal general del Estado, designará en cada Departamento a los fiscales especializados a acusación de los delitos de corrupción y delitos vinculados.
Art:13
La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción
Art:14
las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante
de los delitos de corrupción
Art:15
La jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190,
191 y 192 de la Constitución Política del Estado
Art:16
Los jueces, fiscales y policías especializados estarán sujetos a un sistema de evaluación; En
este sistema de evaluación tendrá participación el Control Social.
Art:17
Se establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos que estará a cargo del
Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público guardará reserva de la identidad de las personas particulares y servidores públicos que denuncien hechos y/o delitos de corrupción.
Art:18
la Unidad de Investigaciones Financieras tendrá a requerimiento escrito realizará actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción
Art:19
No se podrá invocar confidencialidad en materia de valores y seguros, comercial, tributario cuando la Unidad de Investigaciones Financieras, requieran información para el cumplimiento de sus funciones; esta información será obtenida sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno. sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos de corrupción y vinculados.
Art:20
No existe confidencialidad en cuanto la comisión de delitos financieros, en los que se investiguen en procesos de recuperación de bienes defraudados al Estado Los servidores públicos podrán renunciar de manera voluntaria al secreto bancario.
Art:21
deber de informar
Art:22
La información obtenida por la unidad de investigación financieras no debe ser compartida
Si la unidad de investigación financieras halla información de hechos de corrupción lo enviará al ministerio
público,y hará conocer el ministerio de transparencia institucional y lucha contra la corrupción y de la
procaduria general del estado
Art:23
el sistema integrado de la información anticorrupción y de recuperación de bienes del estado-SILLARBE tiene el objeto la centralización e intercambio de información con entidades son relación a la lucha contra la corrupción y crear sanciones ante el seguimiento
Capitulo IV
Inclusiones y Modificaciones
Inclusión del procedimiento penal
Se tiene como la imprescriptibilidad donde son imprescriptible los que hacen daño al patrimonio del estado como también serán juzgados por rebeldía como también la recuperación de los bienes del estado en el estranjero.
Modificaciones al código penal
La declaratoria de rebeldía no suspendera el juicio, también habrá perdón judicial por su primer delito y todo delito de corrupción tendrá un proceso de investigación y juzgamiento
Modificaciones
Al código civil
Se tiene las modificaciones en la prescripción en donde no corre entre cónyuges, en dudas con el estado y en los demás casos establecidos por la ley.