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Oficio de observaciones y notificación
Concepto de Notificación
La notificación nos sirve para informar, ordenar, o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de interés y su composición judicial.
La notificación puede ser de manera oral o escrita
Características de un oficio de observaciones
Después de a ver revisado todos los documentos correspondientes, la autoridad formulara un oficio de observaciones donde se le notificara al contribuyente, o al representante legal o en su caso al los responsables solidarios o terceros relacionados
En la notificación contendrá los hechos u omisiones que se hubiere conocido y extrañen el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Cuando no existen observaciones
la autoridad comunicará a través de un oficio la conclusión de la revisión
Cuando si existe observaciones
Habrá un plazo de veinte días que tendra el contribuyente o el responsable solidario para presentar toda la documentación o libros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio.
Cuando se revise más de un ejercicio
Se podrá ampliar mas el plazo por 15 días, siempre y cuando el contribuyente presente un aviso ante la autoridad, que práctica le revisión
Si no se presentan las pruebas que desvirtúen las irregularidades
mencionadas en el oficio de observaciones, se tendrán por consentidos los hechos.
Marco Jurídico
En el Código Fiscal de la Federación, nos menciona el Art. 134 al 140, viene todo lo relacionado con las notificaciones, establece en forma concreta la forma en que se harán del conocimiento del contribuyente los actos o resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones.
Definición de Notificación
La notificación es el acto que realiza el acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que se cumpla un acto procesal.
Especies de notificación
Citación (Orden de comparecencia)
Citación personal, de cédula por comisión o por edictos.
Emplazamiento
Emplazamiento por notificación personal, emplazamiento por edicto, emplazamiento por edicto.
Requerimiento
Requerimiento de de bienes
Tipos de notificaciones (Art. 134 CFF)
Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado
. ( Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y actas administrativas)
Por correo ordinario o por telegrama
Por estrados
Por edictos:
La persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Un edicto es una notificación vía periódica comercial y/o vía Diario Oficial de la Federación.
Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación
Por un día en un diario de mayor circulación
Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque será en la Fracción V del art. 110 del CFF.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Diligencia de notificación
Diligencia de notificación es una acción jurídica forma y genérica por medio de la cual se da a conocer el contenido de un acto o resolución de la autoridad fiscal a la parte interesada.