Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, DANNA ARGEL CASTILLO QUINTAL, MTRO. JESUS…
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ANTECEDENTES
El DIP existe desde el siglo XVII, desde la época en que surgieron los Estados nacionales como forma de Organización política.
El primer tratado internacional que tuvo el DIP, tratado en el cual de reconoció expresamente la soberanía de los Estados; esta fue el tratado de paz de Westfalia de 1648.
Fue en la primera guerra mundial que se manifestó que con las armas modernas el derecho a la guerra resultaba muy peligroso para el futuro de la humanidad, fue entonces que al final de la Primera Guerra Mundial, que se creo la Sociedad de las Naciones como una Organización internacional con el objeto de mantener La Paz mundial.
Podemos definir al derecho internacional público cómo el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional público.
OBJETO
La finalidad esencial del derecho internacional público es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional.
TEORÍAS
TEORIA DUALISTA
Sostiene la existencia de dos ordenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno.
Diferentes Sujetos.
En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
Diferente Poder de Coacción.
No existen en el Internacional y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida.
Diferentes fuentes.
En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.
Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación.
La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
TEORÍA MONISTA
No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro.
En la tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa.
DANNA ARGEL CASTILLO QUINTAL
MTRO. JESUS BAK
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
BIBLIOGRAFIA:
http://www.robertexto.com/archivo2/teor_der_internac.htm
1 DIP123_merged.pdf**