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Derecho Internacional Público., Abril Ileana Aviles Gamboa, Universidad…
Derecho Internacional Público.
Norma jurídica.
Son normas que organizan, fiscalizan y regulan los organismos públicos, es decir, regula las relaciones públicas internacionales. Este derecho nace para mantener la armonía de la comunidad internacional.
Elementos.
el supuesto de hecho
que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada
la consecuencia jurídica
que es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho.
Derecho Internacional.
El derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales.
Elementos
Costumbre internacional que se acepta como una práctica generalizada.
Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados.
Convenciones internacionales.
Decisiones judiciales y doctrinas (que ayudarían a determinar la aplicación de las normas).
Tratados internacionales, ya sea en la forma de pactos, convenios, declaraciones, notas, etc.
Tratados Internacionales
Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.
Elementos
Es un acuerdo celebrado por escrito: aunque es cierto que los Estados pueden asumir obligaciones internacionales igualmente mediante acuerdos no escritos, mediante simple comportamiento mutuo o acto unilateral de un solo Estado.
Es un acuerdo que consta en un cuerpo dispositivo único, o en varios instrumentos complementarios o conexos: todos han de considerarse parte integrante del cuerpo principal.
Su denominación particular puede ser cualquiera: el término Tratado es genérico y comprende denominaciones variadas como las de acuerdo, convención, convenio, compromiso, protocolo, pacto, estatuto, carta, constitución, canje de notas constitutivas de un acuerdo, memorando, comunicado, etc.
Es un acuerdo celebrado entre sujetos de Derecho Internacional: ya sean Estados u Organizaciones Internacionales, siempre y cuando éstas tengan capacidad para hacerlo.
Es un acuerdo que se rige por las normas del Derecho Internacional: se excluyen los acuerdos que se sometan a un ordenamiento jurídico interno o a normas sustantivas elaboradas por las partes.
Es un acuerdo destinado a producir efectos jurídicos.
Abril Ileana Aviles Gamboa
Universidad del Sur.
Bibliografía
https://economipedia.com/definiciones/derecho-internacional.html
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167