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A.- MEDIDAS DESJUDIALIZADORAS. - Coggle Diagram
A.- MEDIDAS DESJUDIALIZADORAS.
C. LA MEDIACIÓN.
Es un procedimiento o técnica que pone la solución a un conflicto en manos de las partes implicadas en el mismo, con la ayuda de un tercero o extraño imparcial que carece de capacidad de decisión
ART. 25 QUÁTER CPP. - Mediación.
E. LA CONVERSIÓN.
Permite, en ciertos supuestos, que la querella transforme la naturaleza de la acción pública en privada y continúe en solitario con la persecución penal.
Art. 26 CPP. - Conversión.
D. CONCILIACIÓN
Se presenta como un mecanismo de justicia restaurativa, y persigue que las partes afectadas por la comisión de un delito solucionen el problema originado con el crimen a través de un acuerdo conciliatorio.
Art. 25 TER CPP. - Conciliación.
Art. 477 CPP. - Sentencia en casación.
A. CRITERIO DE OPORTUNIDAD
Es una facultad del Ministerio Público para, en los casos previstos por la ley, abstenerse de ejercer la acción penal o desistir de la misma si ya fue iniciada.
Art. 25 QUINQUIES CPP.- Condición.
Art. 285 CPP.- Persecución penal.
Art. 25 BIS CPP.- Requisitos
Art. 286 CPP.- Oportunidad.
Art. 25 CPP.- Criterio de oportunidad.
B. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL
Tiene como finalidad reducir la aplicación de la prisión preventiva y las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos de la víctima, las exigencias de la justicia y las necesidades de rehabilitación.
Art. 29 CP. - Revocación.
Art. 30 CPP. - Suspensión del plazo de prueba.
Art. 28 CPP.- Régimen de prueba.
Art. 285 CPP. - Persecución penal.
Art. 27 CPP.- Suspensión condicional de la
persecución penal.
Art. 286 CPP. Artículo 286.- Oportunidad.
El objetivo principal de las medidas desjudicializadoras es encontrar una solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma expedita y eficaz, con la finalidad de descongestionar el recargado sistema de administración de justicia son aplicables a los delitos que no superen la pena máxima de 5 años.
Josué Daniel Gómez López 202040786