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Poder legislativo federal - Coggle Diagram
Poder legislativo federal
Cámara de senadores
Los senadores son electos cada seis años.
Por cada senador, se elegirá un suplente.
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, pero la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido.
La cámara de senadores se integra por 128 senadores:
En cada estado y en la Ciudad de México, serán elegidos dos por el principio de votación mayoritaria (64)
En cada estado y en la Ciudad de México, será elegido uno por el principio de primera minoría (32)
Los 32 restantes son elegidos por el principio de representación proporcional (32) ….Se aplica una fórmula.
Cámara de diputados
Los diputados federales son electos cada tres años.
Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, pero la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido.
La cámara de diputados está integrada por:
300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria, mediante el sistema de distritos (DIPUTADOS ELECTOS)
300 distritos en todo el país
Yucatán contiene 5 distritos
Mérida se ubica en el distrito 3
Diputado Federal por el distrito 3 es Rommel Pacheco (1º Septiembre)
Para ser diputado se requiere:
V. No ser titular de ningún organismo público autónomo, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos
Generalidades
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, renuncian llamándose desde luego a los suplentes.
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
Periodos de sesiones ordinarias
Primera:
a partir del 1o. de septiembre (no más del 15 diciembre), excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto (no más del 31 diciembre).
Segunda:
a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. (no más del 30 abril)
Sesiones extraordinarias:
Las convoca la Comisión Permanente.
En ellas sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.