UNIDAD 3. CONDICIONES GRLES DE TRABAJO

3.2.1 JORNANDA ART. 58 LFT

3.5.1 PRIMA VACACIONAL ART 80 LFT

3.1 PRINCIPO DE IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO

3.3 DIA DE DESCANSO ART 123 A FRAC IV, 69 A 75 LFT

3.6 AGUINALDO ART 87 LFT

3.5 VACACIONES ART 76 AL 81 LFT

TIEMPO DE JORNADAS ART 60, 61 LFT

3.2.6 TIEMPO EXTRAORDINARIO O JARNADA EXTRAORDINARIA Y FROMAS DE PAGO

3.7 PRIMA DE ANTIGUEDAD

3.2.5 prolongacion de la jornadad e trabajo o jornada de emergencia y fromas de pago ART 65 LFT

INTRODUCCION

CONDICIONES DE TRABAJO

CIRCUNSTANCIAS O ESPECIFICACIONES QUE REGULAN LA REL. DE TRABAJO

IGUALDAD

normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los lugares de trabajo. Determinan las prestaciones

LFT titulo 3ro: lo minimo indispensable para la prestacion del servicio y deben estar basadas en el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

la ausencia de distinciones por cualquier motivo. 2012 la igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminacion contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ambito laboral

ART 56 LFT.

ART 123 APARTADO A FRAC. VII CPEUM

ART 86 LFT

Condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva en ningun caso podran ser inferiores a las fijadas en esta ley

proporcionales a la impor. de los servicios e iguales para trabajos iguales

para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo o nacionalidad

sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por cualquier motivo, salvo las modalidades expresamente consignadas en la LFT

al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual

ART. 56 BIS LFT. LABORES O TAREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS

ART 57 LFT

el trabajador podra solicitar al tribunal la modificacion de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerado o sea excesiva la jornada de trabaho o concurran circunstancias economicas que la justifiquen

son aquellas relacionadas permanente y directamente con las que esten pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o en su caso, las que habitualmente realice el trabajador

permite movilidad de trab. en distintas labores que sean complementwarias a su trabajo principal, debiendose compensar salarialmente

MOD 2012 flexibiliza las relaciones laborales en lo que se refiere a las activividades a realizar. permite al patron enconmendar labores al trab, aun cuando no se hayan pactado al inicio de la RL

ART 58 AL 68 LFT. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para presatr su trabajo

JORNADA DE TRABAJO

tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible juridicamente, para que el patron utilice su fuerza de trabajo intelectual o material

ART 62 LFT

Para fijar la jornada hay que observar lo dispuesto en el ART 5TO LFT

ART 5 LFT. Las dispisiciones de etsa ley son de orden publico por lo qu eno producira efecto legal, ni impedira el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulacion que establezca:

F III, ART 5 LFT. Una jornada unhumana por lo notoriamente excesiva, dada la indole del trabajo, a juicio del tribunal

3.2.2 JORNADA DIURNA

3.2.3. JORNADA NOCTURNA

3.2.4 JORNADA MIXTA

ART. 59 LFT

6:00 hrs a 20:00 hrs, Duracion de 8 hrs, semanales 48 hrs

TRATADO DE VERSALLES

Jornada: 8 hrs, 48 hrs

20:00 a 6:00 hrs, Duracion de 7 hrs, 42 hrs semanales

en ambos horarios no debe exceder 3 1/2 de la nocturna, Duracion de 7 1/2 hrs. 45 hrs semanales

Faculta a trabajadores y patrones que fijen la duracion de la misma sin que se excedan los maximos legales

faculta para que distribuyan las hrs de trabajo para permitir al trabajador descansar sabadis por la tarde o cualquier modalidad similar

indica que los maximos legales pueden excederse cuando se trate de permitir al trabajador contar con un descanso mayor y siempre con su aceptacion

problema de inconstitucuinalidad el aumento de la jornada diaria, generlamente estos cuardos se realizan a beneficio y a peticion de los trabajadores

ART 63 LFT

En la jornda continua debe concederse al trabajador un descanso de por lo menos media hora

puede tomar su descanso fuera del centro de trabajoa o no

se aumenta la jornada en proporcuin al tiempo de descanso o se considera al tiempo de desconso como parte de la jornadad de trabajo

ART 63 Y 63 LFT

si un trabajador riene una hora de descanso en la que puede salir dle centro de trabajo, en el caso de la jornada diurna, esta durara 9 hrs

si no se le autoriza salir del centro de trabajo la duracion se mantiene en 8 hrs, se otorga min. 30 min

En caso de siniestro o riesgo inminente que peligre la vida del propio trabajador, el patron, sus compañeros de trabajo o la existencia de la empresa misma.

se limitara al tiempo estrictamente necesario y cada hr de prolongacion se pagara con el salario por hora que perciba el trabajador

SALARIO DIARIO / HRS JORNADA = SALARIO POR HORA

SALARIO POR HORA X HORAS EXTRAS + SALARIO DIARIO = PAGO

tiempo extraordinario fundamento legal frac. XI del apartado A AR 123 de la CPEUM y ART 66 LFT

CPEUM.- 3 hrs diarias hasta 3 veces concecutivas

LFT.- 3 hrs diarias tres vces por semana hasta 3 dias para el tiempo extraordinario

ART 67 LFT

PAGO DEL 200% de estas hrs extra (pago doble). si un trabajador labora mas de 9 hrs extra a la sem, seras retribuidas en un salario triple

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

si la jornada de ha pactado menos a la legalmente establecida, cada hr que exceda sera tomada como hr extra aun cuando sea inferior a la fijada por ley

calculo de hr extra sobre cuota diaria o salario base

calculo de hrs extra siguiendo el criterio de 2011 y ART 68 LFT

3.3.1 DESCANSO SEMANAL

ART 69 LFT

por cada 6 dias de trabajo: debera disfrutar el trabajador de 1 dia de descanso, cuando menos, con goce de salario integro

ART 71

el dia de descanso sera el domingo, se pagara el salario de ese dia de descanso como si fuera laboral

Existen labores que por su naturaleza no permiten al trab. descansar el domingo, sino cualquier otro dia de la semana, se puede lleagr a un acuerdo los dias en que el trabajador deben disfrutar el descanso

los trab. que hitualmente laboran en domingo, el pago de una prima dominical por lo menos del 25% de salario ordinario

3.3.2 DESCANSO OBLIGATORIO

celebrar, conmemorar determinados acontecimientos de significacion nacional o trabajadora

trabajadores y patrones pueden acordar el numero de trabajadores que deban prestar sus servicion en los dias de descanso obligatorio

ART 75 LFT

si no hay acurdo el trabajador queda obligado a prestar su servicio. recibira ademas el pago del dia correspondiente un pago doble

ART 74 SON DIAS DE DO

1 ro de enero, primer lunes de febrero, 3er lunes de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 3er luner de nov., 1ro de diciembre cada 6 años, 25 de diciembre, el que determine las leyes federales y locales.

Beneficio de los trabajadores generado en el transcursi del tiempo laborado

ART 76. Trabajadores que tengan +1 año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas

Trabajadores con servicio discontinuo o de temporada tienen periodo vacacional anual en forma proporcional al num de dias trabajado ART 77 LFT

ART. 78 permite al patron elaborar calendarios para organizar actividades

ART 79. Las vacaciones no podran rcompersarse con remuneraciones. Si la RL termina antes del año, el trabajador tiene derecho a una remuneracion proporcionada al tiempo de servicios prestados

Se debe entregar constancia que contenga la antiguedad, fecha y periodo vacacional a cada trabajador ART 81 LFT

En los 6 meses siguientes al cumplimiento del año

No menor del 25% sobre salario durante el periodo de vacaciones. Otorgar recibos

Se paga determinado numero de dias de salario simplemente por haber trabajado a lo largo del año

Pago equivalente a 15 dias de salario, por lo menos, y se entregara al trabajador antes del 20 de diciembre en cada año, como plazo maximo hasta el 19 de diciembre

OBJETO

Ayudar a los trabajadores para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año

LFT Precisa que cualquier empleado que preste sus servicios subordinados tiene derecho a recibir la prestacion, indep. de haber cumplido o no un año de servicio, de manera proporcional al timepo laborado

suceptible de ser elebada en contrato, convenio o costumbre. Debe integrarse al salario del trabajador en la proporcion diaria correspondiente

SI el trabajador se separa o es separado de su trabajo de manera justificada o no, tiene derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo trabajado

Pagarla cuando finaliza la relacion laboral unicamente a los trabajadores de planta

estimular a los trabajadores en la permanencia en el puesto

ART 113 LFT Reconocimiento (NO UN CREDITO de preferencia en su pago) por la permanencia en el empleo y no indemnizacion

CASOS QUE CUENTAN COMO ANTIGUEDAD O QUE NO AFECTA A LA MISMA

madres en periodos de pre y post parto

Concluyen los periodos de prueba o capacitacion inicial y subsista la TRL

Cuando exista sustitucion patronal

Incapacidad por riesgo de trabajo

IMPORTANTE

cada año de servicios prestados

importe de 12 dias de salario, salvo que se acuerde una cantidad mayor

Se debe atender por lo menos al salario minimo general o profesional

Tiene limite maximo de dos salarios minimos, cuando percibe mas de esta cantidad

cuando sea en lugares diferenctes areas geograficas de aplicacion, el salario maximo sera el doble del promedio de los salarios minimos respectivos

REQUISITOS

Ser trabajador de planta

15 años de servicio por lo menos

se pagará a los que se separen por causa justificada o no

CASOS

Patrón separa justificadamente a trabajador con antigüedad menor de 15 años.

Patrón separa injustificadamente a trabajador con antigüedad menor de 15 años.

Trabajador se separa justificadamente con antigüedad menor de 15 años

Trabajadores que sufran incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta, que haga imposible prestar el trabajo

Patrón separa justificadamente a trabajador con antigüedad mayor de 15 años

Patrón separa injustificadamente a trabajador con antigüedad mayor de 15 años rescinde.

Trabajador se separa justificadamente con antigüedad mayor de 15 años.

Trabajador se separa voluntariamente con antigüedad mayor de 15 años.

Muerte del trabajador.

Terminación colectiva de la RL.

Los trabajadores reajustados por implantación de maquinarias y procedimientos de trabajos nuevos