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LEY N°004
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
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LEY N°004
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
CAPITULO 1
ART. 5 AMBITO DE APLICACION
- Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional.
- Ministerio Público.
- Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
- Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial.
- Personas privadas.
ART.4 PRINCIPIOS
Suma Qamaña (Vivir bien)
Ama Suwa (No seas ladrón), Uhua’na machapi’tya (No robar
Ética
Defensa del Patrimonio del Estado
Imparcialidad en la Administración de Justicia.
ART. 3 FINALIDAD
La prevención, acabar con
la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción.
ART.1 OBJETIVO
Establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos.
CAPITULO 2
ART. 18 (Atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras)
- Realizará actividades de inteligencia
financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.
- Remitir los resultados del análisis y antecedentes al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
ART. 10 (Derechos y Atribuciones del Control Social)
- Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.
- Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.
- Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.
ART. 16 (Sistema de Evaluación Permanente)
Los jueces, fiscales y policías especializados estarán sujetos a un sistema de evaluación permanente implementado en cada entidad, tomando en cuenta los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
ART. 8 (Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resultados)
Tiene la obligación de informar anualmente al
Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada.
ART. 22 . (Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado)
La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras, no podrá ser compartida ni publicada en la fase de análisis e investigación.
ART. 6 (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas)
I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha
Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
II. Estará presidido por el Titular del Ministerio de
Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
III. Deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.
ART. 19 (Exención de Secreto o Confidencialidad)
No se podrá invocar secreto o confidencialidad en materia de valores y seguros, comercial, tributario y económico cuando la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado requieran información para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO 3
Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito).
Artículo 32. (Obstrucción de la Justicia)
ARTÍCULO 228 Bis. (Contribuciones y Ventajas Ilegítimas de la Servidora o Servidor Público)
El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones causara daño económico al estado, la pena será de privación de libertad de tres a ocho años.
ART. 27(Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado)
La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado.
ART. 25 (Creación de Nuevos Tipos Penales)
- Uso indebido de bienes y servicios públicos.
- Enriquecimiento ilícito.
- Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
- Cohecho activo transnacional.
- Obstrucción de la justicia.
Artículo 224. (Conducta Antieconómica)
Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes)
La servidora o el servidor público que
ilegalmente omitiere será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
-
Artículo 147. (Beneficios en Razón del Cargo).
autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.
Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias
Artículo 105. (Términos para la Prescripción de la Pena).
- En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
- En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.
- En cinco años, si se trata de las demás penas.
CAPÍTULO IV
Artículo 368. (Perdón Judicial).
No procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción.
Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
- Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración.
- Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años
Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
Cuando se declare la
rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en el art. 24,25. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en
rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes.
Artículo 36. (Inclusión de Artículos en el Código de Procedimiento Penal)
Artículo 1502. (Excepciones).
La prescripción no corre:
- Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del
Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
- Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo.
- En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.