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CONDUCTA, AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD - Coggle Diagram
CONDUCTA
OMISION
PROPIA
A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido
Art 25. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
IMPROPIA
o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
TIPICA
OBJETIVA
Elementos normativos, subjetivos y relativos a la circunstancia.
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SUBJETIVA
Art 23 Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Art 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Art 22 Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Art 10.La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
ACCION
Art 9. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
ANTIJURIDICA
Art 11. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
CULPABLE
Art 12 Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
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Art 33 Ininptabilidad Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
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