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ORGANOS JURISDICCIONALES DEL TRABAJO.
2.1 JUNTAS DE CONCILIACION
encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal.[1]
se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el orden. [1]
2.1.3 IMPEDIMENTOS Y ESCUSAS
excusas
son voluntarias por parte de la autoridad
impedimentos
estos son forzosos
2.2.2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CONCILIACION. [7]
delegaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio
organismos competentes para substanciar el procedimiento de conciliación al que deberán acudir aquellos que tengan controversias
Son Organismos Públicos Descentralizados de la respectiva entidad federativa de que se trate
2.2 REFORMA LABORAL EN LA LFT
El proceso por el cual una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra empresa quedaría prohibido
El congreso general, decreta que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, en relación a las vacaciones
Prohibir la subcontratación de personal.
2.2.1 TRIBUNALES LABORALES.
los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral.[6]
funcionan impartir justicia en la materia mediante juicios orales.[6]
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales [6]
2.1.2 PERSONAL JURIDICO.
[3]
Secretarios
Funcionarios conciliadores
Actuarios
auxiliares
Secretarios auxiliares
secretarios generales
presidente de junta especial
2.1.1 INTEGRANTES
[2]
REPRESENTANTE OBRERO
REPRESENGTATE DEL CAPITAL
representante de gobierno del estado, (PRESIDENTE)