Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Título VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO, Art. 293: Los presupuestos de los…
-
- Art. 293: Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustaran a los planes regionales descuerdo al Plan Nacional de Desarrollo
-
- Art. 295: La Asamblea Nacional no se pronuncia en 30 días siguientes entrara en vigencia el presupuesto del Ejecutivo y en caso de observación solo se la realizara en ingresos y gastos.
-
- Art. 297: Los programas financiados con recursos públicos deberán tener objetivos, metas y plazos para ser evaluados.
-
- Art. 299: El Presupuesto General del Estado se gestionara con una única cuenta en el Banco Central y subcuentas correspondientes.
-
-
-