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Capítulo IX GARANTÍAS ADUANERAS, a) Para el ejercicio de la actividad de…
Capítulo IX
GARANTÍAS ADUANERAS
Art. 232
Derecho de prenda
Se trata de la retención y disposición de la mercancía, hasta que el pago de la obligación tributaria aduanera se encuentre resuelto
En la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y en la maquila, el derecho de prenda se ejercerá tanto sobre las materias primas como sobre los productos terminados.
Art. 233
De la garantía aduanera
Se trata de las obligaciones hacia la autoridad aduanera donde se asegura el pago de los impuestos al comercio exterior.
Pueden ser;
Depósito en efectivo.
Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras.
Nota de crédito de SENAE.
Garantía bancaria
Póliza de seguro
Carta de garantía del sector público.
Carta de garantía de oficinas consulares acreditadas.
Ente que regula el desarrollo de sus actividades Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Art. 235
Garantías Específicas
Pueden ser en efectivo, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra agencia tributaria central, garantía bancaria o póliza de seguro.
Para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la garantía es del 100% de los tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación.
Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, que ingresen al país bajo el régimen de
admisión temporal con reexportación en el mismo estado la garantía es del 0,25%
Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo, el
vehículo ingresado podrá constituirse en garantía como prenda especial
Cuando se presenten controversias, previo el pago de los tributos, se podrá presentar una garantía equivalente al monto de los tributos objeto de la controversia por el plazo de 280 días
Art. 234
Garantías Aduaneras Generales
Art. 236
Otras Garantías Generales o Específicas
El director de Aduana del Ecuador podrá disponer de una garantía para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la
requieran.
Art. 237
Disposiciones de las garantías
Las garantías serán expresadas en dólares.
Serán irrevocables y de cobro inmediato.
Aduana tiene 60 días de plazo para el cobro
Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del
asegurado.
Art. 139
Condiciones de la garantía.
Las garantías están sujetas a condiciones, y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el SENAE y la normativa legal pertinente.
Si la garantía rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nata de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía del valor total de la obligación hasta que ésta se ejecute
Art. 238
Caso de excepción para no presentar garantía aduanera
Se exonera de la garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador
a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
b)Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y
para el Tráfico Postal Internacional
c) Garantía para Depósitos Temporales.
d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado.
e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales.
f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas de 128 para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.
Deberán presentar una garantía donde el monto será autodeterminado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes
Deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía.
Deberán presentar una garantía general anual, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera
Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida donde se calcula el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Se deberá presentar una garantía una garantía del 1% de los tributos cancelados los tres ejercicios fiscales anteriores
Se deberá presentar una garantía general del 1% de los 3 ejercicios fiscales anteriores de los tributos y recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras