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CLAUSULADO GENERAL A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REDACTAR UN CONTRATO…
CLAUSULADO GENERAL A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REDACTAR UN CONTRATO INTERNACIONAL
Para la redacción de un contrato internacional hay que definir, con “claridad, concreción, sencillez y congruencia”, quiénes son las partes contratantes, cuál es el objeto del contrato, y cuál es el contenido esencial del mismo.
ENCABEZAMIENTO Y TÍTULO DEL CONTRATO
Es usual que los contratos internacionales comiencen con un encabezamiento o título que los predefine jurídicamente, y que suele constar en la primera página del contrato.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
El contrato internacional se inicia con la identificación de las partes contratantes.
Nombre, domicilio, número de cédula, entidad mercantil, etc.
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO
La fijación del lugar donde se ha concluido el contrato es relevante a la hora de determinar qué ley estatal lo rige.
La fijación de la
fecha del contrato resulta importante para determinar su entrada en vigor y las normas vigentes en el momento de la celebración
del contrato.
PREÁMBULO DEL CONTRATO
Las partes expresan cuál es el motivo que las ha llevado a contratar.
DEFINICIONES
Tras el preámbulo, suelen insertarse en los contratos internacionales unas cláusulas que tienden a definir los conceptos que se van a manejar a lo largo del propio contrato
VALIDEZ DEL CONTRATO
Se puede afirmar que todos los contratos son válidos gracias al mero acuerdo entre los contratantes; es decir, todo contrato se celebra, modifica o extingue por el mero acuerdo de las partes, sin ningún otro requisito.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Hay que determinar las obligaciones asumidas por las partes, siempre en estrictos términos de “claridad, sencillez, congruencia y concreción”
Se deberán concretar extremos tales como las condiciones de entrega de la mercancía, el precio, las condiciones de pago, etc.
CLAUSULA DE FUERZA MAYOR
Consiste en una cláusula contractual en virtud de la cual la existencia de circunstancias excepcionales que alteren el equilibrio inicial del contrato, impidiéndole el cumplimiento de sus obligaciones a alguna de las partes contratantes, puede ocasionar bien la suspensión de la ejecución del contrato, o bien la resolución del contrato sin responsabilidad alguna.
CLAUSULA PENAL
La cláusula penal supone la indemnización tasada de daños y perjuicios en el caso de incumplimiento contractual.
CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
La propiedad de la mercancía vendida permanecerá en manos del vendedor hasta que el comprador no haya satisfecho el importe total del precio pactado.
CLAUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO
El riesgo de que el precio pactado en el contrato pueda cambiar si se verifica, de forma imprevista, una variación súbita y excesiva del coste de los bienes o servicios objeto del contrato se debe cubrir mediante la oportuna cláusula contractual.
ENTRADA EN VIGOR
Se suele establecer que el contrato entre en vigor en la fecha de formalización del mismo, es decir, en el momento de la firma
CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La determinación por las partes contratantes del órgano competente para resolver las controversias que puedan surgir derivadas de la firma del contrato, y la designación de la ley aplicable al fondo del asunto son dos cuestiones que deben quedar bien “atadas” a la firma del contrato
CLAUSULA DE ELECCIÓN DE LEY
Es una de las clausulas más importantes por varios motivos.
aunque no surja nunca un contencioso entre las partes, resulta útil saber cuál es la ley aplicable al contrato, pues así las partes podrán cumplir con el contrato ajustándose a derecho
si surge el contencioso, la cláusula de elección de ley evita problemas y reduce costes, pues el juez o el árbitro ya saben qué ley debe regir el contrato: la elegida por las partes
esta cláusula permite a los contratantes elegir el derecho que más convenga, por su contenido, a sus intereses.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Se trata de determinar las causas de finalización del contrato internacional.
Por vencimiento del plazo señalado anteriormente.
Por mutuo acuerdo de las partes
RECESIÓN CONTRACTUAL
Lo habitual es la rescisión contractual por incumplimiento de una de las partes
CLAUSULAS FINALES
regulan aspectos accesorios del contrato, pero de gran importancia.
Cláusula “modificación por forma escrita”
cláusula que impone la utilización de una forma escrita para toda modificación que se desee introducir en el articulado contractual
Cláusula Entire agreement.
cláusula en la que se haga constar que el contenido del contrato es el fijado finalmente por las partes, con exclusión de cualesquiera otros documentos
Cláusula de confidencialidad
señala que la
información que se han proporcionado recíprocamente para la conclusión del contrato es confidencial.
Cláusula sobre notificaciones entre las partes
Se trata de determinar el domicilio de las partes contratantes a efectos de realizar cualquier notificación con ocasión del contrato internacional.
Cláusula de impuestos y gastos
tiene como objetivo repartir de manera equitativa los impuestos y gastos realizados con ocasión de las negociaciones necesarias para celebrar el contrato
Cláusula de idioma.
Se determina la lengua o lenguas oficiales del contrato
Cláusula “número de copias” y firma de las partes
los contratantes indican en cuantas
copias oficiales ha sido redactado el contrato, y que todas ellas integran y forman parte del contenido del contrato.
El contrato finaliza con la firma de las partes o de sus representantes legales
Nombre: David Marcelo Tapia Vergara
NRC: 7805
Contratación Internacional