Por otro lado, tenemos los cuasicontratos, esta fuente de las obligaciones no tiene un alcance claro en la norma ecuatoriana, sin embargo, el artículo 2184 del Código Civil establece que las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes, las que nacen de la ley se expresan en ella y, en el inciso segundo dice si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Podemos entender entonces que el cuasicontrato es un hecho lícito de donde nacen obligaciones sin que exista acuerdo de voluntades, por lo que la diferencia fundamental entre el contrato y el cuasicontrato, es que en este último no hay un acuerdo de voluntades, aunque sí la voluntad de un individuo que obliga a otro.
Los cuasicontratos están previstos en el Código Civil desde el artículo 2185 y son tres los principales: agencia oficiosa, pago de lo no debido y el cuasicontrato de comunidad, sin embargo, de la forma en la que está redactada la norma, se entiende que no son los únicos cuasicontratos que existen.
- 1 more item...