Contratos reales, son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa, como ocurre todavía con la prenda, de los cuales en el código Civil vigente han perdido ya este carácter el Mutuo, el depósito y el comodato; que tradicionalmente eran contratos reales desde el Derecho Romano, y contratos consensuales, que no requieren de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, aunque tal entrega pueda ser objeto de una obligación nacida del contrato ya celebrado.