CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL: Se encuentra regulado en los artículos 590-A al 590-D de la Ley Federal del Trabajo y se establece como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio que contará con plena autonomía técnica , operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión y estará regido por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
PRINCIPALES FUNCIONES
- Substanciación de la etapa conciliatoria que deberán agotar los trabajadores. El artículo 684-B de la LFT, establece la obligación a los trabajadores y patrones que, antes de acudir a los Tribunales, deberán de asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, salvo los casos que estén eximidos de acuerdo por la propia ley.
- Operar el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos Interiores del Trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos administrativos a que se refieren dichas funciones (LFT, art. 590-A).
- Establecer el servicio profesional de carrera para su personal que será elegido mediante concurso abierto en igualdad de circunstancias (LFT, art. 590-A).
- Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos (LFT, art. 590-A).