Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
B.CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD…
B.CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO
La comunidad educativa está formada por todos los maestros y maestras, el alumnado, personal de servicios complementarios, PAS... y los padres y madres del alumnado que participarán en la vida del centro a través de los órganos de gobierno y de coordinación docente, asumiendo los derechos y deberes que como tal les corresponde.
La comunidad educativa se divide en: FAMILIAS, PROFESORADO,ALUMNADO, PAS Y PAEC
B.1.ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado
B.1.1. EL CONSEJO ESCOLAR
Es el órgano de gobierno más importante del centro, pues en él se encuentran representados
todos los sectores de la Comunidad Educativa del Centro.
Se compone por: DIRECTOR/A, JEFE/A DE ESTUDIOS, 8 MAESTROS, 9 PADRES DE ALUMNOS, 1 REPRESENTANTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, 1 CONCEJALÍA, 1 REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA, 1 SECRETARIO DEL CENTRO.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR:
Se compone de 13 competencias
Modificadas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
La elección de todos los representantes se realiza por dos años
El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Según lo establecido en el artículo 64 del Decreto 328/2010, el Consejo Escolar constará de dos comisiones.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá unas funciones.
B.1.2. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS
Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos. educativos del mismo.
COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO.
DIRECTOR, SECRETARIO, MAESTROS
COMPETENCIAS
CONSTA DE 13 COMPETENCIAS
B.2. ÓRGANOS UNIPERSONALES. EQUIPO DIRECTIVO
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO
Dirección, Jefatura de estudios , Secretaría
FUNCIONES
Buen funcionamiento del centro, establecer horarios, elaborar y plan de centro y memoria de autoevaluación...
RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la
jefatura de estudios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO:
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación sobre la selección de director quedando de la siguiente manera:
El artículo 75 del decreto 328/2010 explica que la dirección de las escuelas infantiles de
segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al
Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de
nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría,de entre el profesorado con destino en el
centro.
En el artículo 76 se explicita que la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus
funciones al término de su mandato o al producirse alguna de algunas circunstancias.
B.2.1. COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN.
CONSTA DE 15 COMPETENCIAS
B.2.2. COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
CONSTA DE 13 COMPETENCIAS
B.2.3. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.
CONSTA DE 11 COMPETENCIAS
B.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO: LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE.
a) Equipos docentes.
estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten
docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.
b) Equipos de ciclo.
estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en
él.
c) Equipo de orientación.
De este equipo formará parte un orientador del equipo de orientación educativa que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa.
d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa.
e) Tutorías.
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
B.4. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.
En el artículo 29 del Decreto 328/2010 se recoge que los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.
Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre
la evolución escolar de sus hijos e hijas.
Las familias tienen unos derechos que vienen recogidos en el artículo 10 del Decreto 328/2010
B.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.
CONSTAN DE DERECHOS Y DEBERES
Estudio, libertad, formación integral, respeto hacia las normas de convivencia, asistir a clase...
B.6. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DEL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA.
El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
Tanto el PAS como el PAEC tienen derecho a participar en el Consejo Escolar a través de
sus representantes elegidos en este órgano colegiado.
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
Se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por
hechos que se deriven de su ejercicio profesional.