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CLINICA PROCESAL DE PRUEBA DE INSPECCIÓN PENAL - Coggle Diagram
CLINICA PROCESAL DE PRUEBA DE
INSPECCIÓN PENAL
ART. 267 CNPP LA INSPECCIÓN es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos
o productos del delito
Es el reconocimiento por el juez del lugar donde se cometió el delito, con presencia de las partes, recogiendo y conservando, los vestigios o pruebas materiales del delito.
Escuchar, en su caso, a cuantas personas hubieren presenciado el hecho o pudiesen ofrecer datos relevantes
que faciliten la investigación
ART. 268 CNPP: En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el
hecho considerado como delito.
La revisión de la persona que involucren zonas intimas del cuerpo requerirá autorización judicial. La cual deberá ser informada con antelación del motivo de la inspección
La inspección de las cosas u objetos es tendiente a formar una certeza sobre el estado, la situación o circunstancias
que tenga en relación con el proceso.
Es una forma de prevenir que las cosas u objetos sufran
cambios o alteraciones antes del juicio
La importancia de valorar la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance interpretativo y el esclarecimiento de los mismos. Puesto que, puede ser decisiva para establecer una visión responsable, razonable y técnica, que permita determinar y fijar las posibles responsabilidades
ART 283 CNPP. La orden de cateo debe ser a cargo de un juez, el personal encargado de realizarlo debe saber con exactitud que busca, el motivo por el cual se realiza, el lugar a inspeccionar, los indicios del delito y la persona que debe de buscar o aprehender.
El juez, tiene el deber de expresar a cabalidad los elementos de convicción que obtiene de las pruebas, o las razones por las que no tienen eficacia probatoria.
Su importancia radica en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos, ya que no puede darle un valor de certeza sin argumentación.
CLINICA PROCESAL EN LA RECONSTRUCCIÓN
DE LOS HECHOS
esta diligencia el Juez puede apreciar cómo se ejecutó el delito y la participación de sus actores, es una diligencia que se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el acto delictivo, de tal manera que se pueda apreciar la ubicación, la iluminación, visibilidad, las características de la zona
Es un acto procesal que consiste en la reproducción imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrió, con el fin de comprobar si se efectuó de un modo determinado
invoca
Los hechos que sean reconstruidos deben garantizar los
derechos de los sujetos en el proceso, permitiendo una
defensa técnica del imputado, y una acusación correcta por
parte del Ministerio Público
En esta diligencia el Juez puede apreciar cómo se ejecutó
el delito y la participación de sus actores, es una
diligencia que se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el
acto delictivo, de tal manera que se pueda apreciar la
ubicación, la iluminación, visibilidad, las características de
la zona
Es un acto procesal que consiste en la reproducción imitativa
de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se
presume ocurrió, con el fin de comprobar si se efectuó de un
modo determinad