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Título XXIV: Contra la Comunidad Internacional - Coggle Diagram
Título XXIV: Contra la Comunidad Internacional
Contra el derecho de gentes
El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
PPR
El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado.
Genocidio
Destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes:
Matar a alguno de sus miembros.
Agredir sexualmente, o lesiones.
Condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud.
Desplazamientos forzosos, cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o trasladar por la fuerza individuos de un grupo a otro.
Lesa humanidad
Ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
Desaparición forzada:
La aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
Tortura:
El sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.
Esclavitud:
La situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
Personas protegidas
Heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso.
Prisioneros de guerra.
Población civil y las personas civiles.
Personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto.
Los parlamentarios y las personas que los acompañen.
El personal de Naciones Unidas y personal asociado.
Disposiciones comunes
La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos de este título, será castigado con la misma pena que los autores.
Delito de piratería