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ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONTRATO - Coggle Diagram
ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONTRATO
Como acto jurídico
El contrato como acto jurídico, es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas conforme a lo dispuesto en un supuesto, para producir consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones patrimoniales.
"conceptos jurídicos fundamentales"
"supuesto jurídico", "consecuencias de derecho", "sujetos de derecho": personas a quienes se imputan las consecuencias
"objetos de derecho": elemento material y objetivo que maneja la ciencia jurídica.
Supuestos jurídicos: hipótesis normativas de cuya excitación depende se produzcan consecuencias de derecho.
Consecuencias de derecho: situaciones o relaciones que se originan como consecuencia de activar uno o varios supuestos jurídicos.
Hechos jurídicos: Activador de supuestos.
Se clasifican en: sentido estricto, actos jurídicos y negocios jurídicos (teoría germano-italiana).
Hechos jurídicos en sentido estricto: Actos de la naturaleza o relacionados con el homnre en los que no interviene su voluntad, aún si interviene, es irrelevante en la producción de consecuencias.
Acto jurídico: Actos del hombre donde interviene directamente su voluntad y por motivación de un supuesto jurídico produce consecuencias de derecho, donde la voluntad es relevante.
Acto monosubjetivo: en la realización del acto interviene solo 1 voluntad.
Acto plurisubjetivo: en la realización del acto intervienen 2 o más voluntades.
Como norma jurídica
Aspectos fundamentales:
1) El acto jurídico como acuerdo de voluntades, es el proceso creado del contrato.
2) Es el resultado de ese proceso.
Resultado del acto jurídico contractual: norma de la cual emanan derechos u obligaciones para las partes que intervienen en él.
Fundamento de obligatoriedad del contrato en sí mismo es una norma jurídica individualizada, que se apoya en una norma jurídica general y que a su vez se apoya en una norma constituional para fundar su obligatoriedad.
Contrato como documento
Resultado material del proceso contractual que se plasma en un título que contiene los sigos sensibles que objetivizan la voluntad de los contratantes, destiado a perdurar y con distintas finalidades.
Elementos, presupuestos, redacción y contenido.
Código Civil del Estado de Querétaro
Artículo 1671. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1672. Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.