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LEY GENERAL DE SALUD - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE SALUD
La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud
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USUARIOS (DERECHOS)
ARTICULO 51
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares
INFORMACIÓN NECESARIA
Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos
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LIBRE ELECCIÓN
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda
Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.
ATENCIÓN A USUARIOS
ARTICULO 48
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable
Los usuarios recibirán y gozarán de trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
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RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Este tipo de responsabilidad es la obligación que tiene el profesional de la salud en reparar los daños y perjuicios causados a sus pacientes, ya sean de carácter patrimonial o moral
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal ocurre cuando el personal de la salud, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los delitos previstos.
RESPONSABILIDAD LABORAL
Este tipo de responsabilidad ocurre cuando el personal de la salud desobedece a su patrón o a sus representantes, sin causa justificada o incumple con las obligaciones para las cuales fue contratado.
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INSUMOS
ARTICULO 8
La Secretaría fijará las características que deberá reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro Insumo en la Farmacopea
ARTICULO 9
Las Normas que emita la Secretaría, de acuerdo con la naturaleza del Insumo, establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas o de riesgo para la salud
ARTICULO 10
Los fabricantes de medicamentos deberán analizar, identificar, almacenar, manejar y controlar los fármacos y aditivos que utilicen, a fin de asegurar que cumplen con las condiciones sanitarias
ARTICULO 11
Los lotes de los Insumos se deberán identificar de acuerdo con lo que establezcan las Normas correspondientes
ARTICULO 12
En la producción de nuevos lotes de medicamentos no deberá utilizarse ningún tipo de remanente de otros lotes.
ARTICULO 13
El agua que se utilice en la elaboración, fabricación, mezclado o acondicionamiento de los Insumos, deberá ser potable
ARTICULO 14
Los materiales, equipo, utensilios, materias primas y envases que se empleen en la fabricación de los Insumos a que se refiere este Reglamento, deberán ser inocuos y resistentes a la corrosión
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