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SOCIEDADES COLECTIVAS
HISTORIA
Aparecen en Italia durante la edad media
Años 476 al 1453
Se constituyen como personas colectivas
independizando el capital
dando a los socios responsabilidad solidaria
mostrando razón social
formada con el nombre de la
colectividad.
agrupa
define su finalidad de lucro.
Se constituyen entre pocas personas
generalmente
entre familiares
o amigos
ligados entre sí por una reciproca confianza.
Son negocios comparativamente pequeños
no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios.
No les está permitido constituirse en
entidades de financiamiento, bancos y seguros.
CARACTERÍSTICAS
sus principales características son:
Son sociedades de personas
prevalecen la confianza
y los lazos de amistad o de familiaridad.
el capital que pasa a ocupar
en segundo plano de importancia.
El capital social es un solo conjunto
no está dividido en cuotas iguales
pudiendo los socios participar con distintos montos de capital
El capital está representado por los socios
existe un vínculo rígido entre el socio y su capital
no permite tomarlos en cuenta como dos partes independientes.
Su responsabilidad es ilimitada
los socios responden en forma
solidaria
ilimitada
del total de las obligaciones sociales.
También puede pactarse que la responsabilidad sea
subsidiaria.
No efectúan reserva legal
Se pueden constituir con un mínimo de dos socios
La transferencia de capital no es libre para terceros
se requiere unanimidad entre socios
la transferencia de capital entre
socios es libre.
NOMBRE COMERCIAL
para formar su nombre comercial
pueden utilizar
razón social
incluye el nombre colectivo de los socios
la causa para que este tipo de sociedades hayan sido denominadas "S.C."
Ejemplo:
FABRICA DE TEJIDOS "PEREZ Y CRUZ" Sociedad Colectiva
o denominación
Ejemplo:
FABRICA DE TEJIDOS "CALIDAD" S.C.
Sigla
Ejemplo:
FATECA S.C.
Denominación y razón social
FABRICA DE TEJIDOS "CALIDAD" de Pérez y Cruz S.C.
añadiendo las palabras
"Sociedad Colectiva"
o "S.C."
ADMINISTRACIÓN
pueden ser administradas por todos los socios
si se estipulo que la administración sea conjunta.
ninguno de ellos puede obrar individualmente
las resoluciones administrativas se tomarán por mayoría absoluta.
los requerimientos para las resoluciones extraordinarias que afecten
la estructura social
o los estatutos
este tipo de decisiones debe ser unánime de los socios.
Por lo menos la representación de dos tercios del capital social.
Si la constitución así lo permite
pueden los socios designar uno o más administradores elegidos entre ellos mismos o a terceras personas.
debe efectuarse a través de un poder o instrumento público
indicando las funciones asignadas a los administradores.
tienen el derecho de renunciar a sus funciones
pero si la renuncia es intempestiva
tiene vicios
intención de dolo
los renunciantes serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Para estas sociedades no es necesario reglamentar
la asamblea general de socios
debido a que por su forma de administración
se ser responsables directos, se entiende que los socios están en asamblea permanente.
ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS
las decisiones de política social
o sea todas aquellas que modifican el Contrato Social
como ser el ingreso de nuevos socios
la cesión parcial o total de capitales
cambio de objeto de la sociedad
el ingreso o retiro de socios y otros.
requieren el consentimiento unánime de todos los socios.
La responsabilidad de los socios retirados, continua vigente hasta
que su alejamiento sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio.
El socio que desee retirarse debe comunicar su decisión por escrito.
Para que los demás, puedan ejercer su derecho preferente al capital.
En caso de no existir entendimiento, la sociedad se tendrá que disolver.
Por lealtad a la sociedad
ningún socio, por cuenta propia o ajena sin autorización del resto
podrá dedicarse a actividades similares o iguales a las que se desarrolla la sociedad.