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USO DE LA FUERZA, Art. 4, Art .10 - Coggle Diagram
USO DE LA FUERZA
NORMATIVA LEGAL
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LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
Art.15
Niveles de Amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida
Amenaza o agresión letal inminente
Agresión no letal
Resistencia defensiva o física
Resistencia defensiva o física
Amenaza o Peligro Latente
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La persona intervenida no acata indicaciones. No manifiesta resistencia defensiva o agresión
No acata instrucciones y se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, desafío físico
La persona intervenida agrede de manera física, sin generar un peligro de muerte o lesiones graves
Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a terceras personas
Art. 13
Niveles de Uso legítimo de la Fuerza
Fuerza intencionalmente letal
Fuerza potencialmente letal
Técnicas defensivas menos letales
Control Físico
Verbalización
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Uso de técnicas físicas de control y neutralización (Defensa Personal Policial)
Uso de armas y munición menos letal
Uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar
Uso de armas de fuego con munición letal, ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o servidor policial
NORMATIVA LEGAL
LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
Art 1
Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza conferido por parte del Estado a los (as) servidores (as) policiales, para proteger: derechos, libertades y garantías ciudadanas.
Art. :8
Uso de la Fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo
Evitar la comisión de un delito o situacion que represente una amenaza o peligro inminente
Con el objeto de detener a una persona
En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal
Para impedir la evasión o fuga de una persona
Art. 24
Estándares minimos en contextos de reuniones, manifestaciones o protesta social pacífica
Veeduría y vigilancia ciudadana
La PN respetará, garantizará y protegerá el accionar de las organizaciones.
Aplicación de los más altos estándares internacionales
Aplicará estándares interamericanos, se expedirá un protocolo específico de actuación.
Conducta
Los actos de violencia aislados de algunos participantes no serán atribuibles a los demás participantes
Uso de tecnología
Deber de registrar y grabar el accionar en contextos de reunión
Rol del Estado
Protección de derechos y garantía de derecho de la protesta social en condiciones pacíficas
Facilidad de acceso a las instituciones de asistencia humanitaria
Libre circulación del personal que brinde primeros auxilios y asistencia humanitaria
Derecho de reunión, manifestación sin autorización previa
Se ejerce sin necesidad de autorización previa
Art.33
Uso de Armas de fuego con munición letal
Se usarán solamente en casos excepcionales como último recurso
Se emplearán ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para sí mismo o terceros
Los(as) servidores policiales estarán autorizados par la tenencia, uso, porte de armas y munición
Art. 26
Intervención policial y militar en los Centros de Privación de Libertad y el perímetro externo
La PN apoyará
Traslados y diligencias
En caso de operativos de seguridad, motines o graves alteraciones se contará con el apoyo de la PN
Seguridad externa o perimetral
Art 44.
Prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano
Se prohíbe el uso de animales de adiestramiento humano
Restablecimiento del orden público
Medio o arma para el uso de la fuerza
Intervención y control en ocupaciones arbitrarias
Art. 4
Principios Generales de la Ley
Pro-ser humano
Decisiones e interpretación de la norma se realizará de manera que resulte más favorable a las personas.
Debido Proceso
Respetar las garantías del debido proceso, en los ámbitos administrativo, disciplinario o jurisdiccional
Protección a la vida e integridad personal
Salvaguardar la vida e integridad física o sexual de las personas
Dignidad Humana
Valor inherente que tiene cada persona por condición de ser humano
Respeto a los Derechos Humanos
Las actuaciones se realizarán con estricto apego y respeto a los Derechos Humanos.
Coordinación
Realizar acciones conjuntas, coordinadas y complementarias en el marco de sus competencias
Transparencia
Los actos realizados son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad
Interespecie y bienestar animal
Precautelar y garantizar la vida de los animales
Art .10
Principios para el uso Legítimo de la Fuerza
Precaución
Precauciones para evitar, minimizar o reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar
Humanidad
Prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, distinguir a las personas que son una amenaza y aquellas que no
Proporcionalidad
El uso legítimo de la fuerza debe ser proporcional a la amenaza
No Discriminación
No se usará la fuerza de manera discriminatoria
Absoluta Necesidad
Solamente se hará uso de la fuerza cuando sea estrictamengte necesario
Rendición de Cuentas
El accionar está sujeto a control y rendición de cuentas
Legalidad
Limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, medios y métodos previstos en la Ley