El proceso es de carácter sumario, esto quiere decir que el conflicto se busca resolver en una audiencia única por medio de las fases establecidas en el COGEP que son: la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
Se debe enviar una citación al demandado quien además debe establecer un No. de casillero judicial y/o correo electrónico.
Se convocará a una audiencia única a los diez días a partir de la citación. Se llevará a cabo de acuerdo al COGEP, el Código Orgánico de la Función Judicial y las normas y leyes necesarias durante el proceso correspondiente. En caso de que las partes no comparezcan, la pensión provisional se transforma en definitiva. Las partes tienen la opción de llegar a una conciliación.
El juez revisa la demanda y la califica en caso de cumplir con lo requerido, de ser así, se acepta el trámite. El juez debe plantear un monto mínimo como pensión provisional de acuerdo a las tablas de pensión alimenticia.
Como primer paso, se debe presentar una demanda junto a medios probatorios que justifiquen las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante
En caso de no lograrse una conciliación, se dará paso a la segunda fase de pruebas y alegatos. El juez deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además de la forma de pagarlos.