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B. Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad…
B. Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el plan del centro
Comunidad educativa
Profesorado: participan a través de claustro de profesorado, consejo escolar, órganos de coordinación
Alumnado: participa a través de los delegados de clase
Familias: participan a través de delegados de padres y madres, asociaciones, representantes
PAS Y PAEC
Órganos de coordinación docente
Equipo directivo
Órganos de colegiados
B.1.1. Consejo escolar
Competencias del consejo escolar: aprobar y evaluar los proyectos, aprobar y evaluar la programación general anual del centro, conocer las candidaturas a la dirección, participar en la selección del director o directora del centro en los términosque la presente Ley establece, etc
Elección y renovación del consejo escolar:
Composición del consejo escolar: Director/a, jefa/e de estudios, ocho maestros/as, nueve padres o madres, representante por la asociación de padres, representante de administración, concejalía del ayuntamiento, secretario/a del centro
Comisiones del consejo escolar
B1. Órganos colegiados del gobierno
Participan la comunidad educativa y el profesorado
Claustro de profesores/as
Composición del claustro del profesorado
Competencias
B.2 Órganos unipersonales equipo directivo
Funciones: velar por el buen funcionamiento del centro, establecer el horario, adoptar las medidas necesarias, etc.
Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo
Composición del equipo directivo: Dirección, jefatura de estudios y secretaría
Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo: selección del director
Competencias
B.2.1.Competencias de la dirección
Participar en la selección del director o directora del centro en los términosque la presente Ley establece.
B.2.2.Competencias de la jefatura de estudios:
Participar en la selección del director o directora del centro en los términosque la presente Ley establece.
B.2.3. Competencias de la secretaría:
artículo 74 del Decreto 328/2010,
Equipos
B.3.2 Equipos de ciclo:
Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en
él.
COMPETENCIAS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE CICLO
COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO
B.3.4Equipo técnico de coordinación pedagógica
COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
B.3.1Equipos docentes
: serán coordinados por el tutor/a y tendrán unas funciones
B.3.3 Equipo de orientación: tienen sus funciones
FUNCIONES DE LOS ORIENTADORES O ORIENTADORAS:
asesorar al profesorado, realizar la evaluación psicopedagógica, del alumnado, colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, etc
B.3.5 Tutoría
Funciones de la tutoría: para favorecer una educación integral los tutores/as aportarán a las familias información de sobre la evolución de su hijo/a
Participación
B.3 Participación del profesorado:
los órganos de coordinación docente: equipos docentes, equipos de ciclo, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación pedagógica, tutorías
B.4 Participación de las familias:
En el artículo 29 del Decreto 328/2010 se recoge que los padres y las madres o tutores
legales,como principales responsables que son de la educación de sus hijos/as, pupilos, tienen
la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado.
Derechos de las familias: respeto y consideración del personal del centro, conocer el plan de centro, ser informados de la falta de asistencia de sus hijos, etc
B.5 Participación del alumnado
Deberes del alumnado: obligación de asistir a clase con puntualidad, participar activa, respetar los horarios, realizar actividades, etc
Derechos del alumnado: al estudio, a la orientación educativa y profesional, el alumnado participará en la gestión del centro a través de los delegados y delegadas de clase, etc
B.6. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS Y DEL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
Tanto el PAS como el PAEC tienen derecho a participar en el Consejo Escolar a través de sus representantes elegidos en este órgano colegiado, El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario que le resulte de aplicación.