1) INTEGRIDAD PROFESIONAL: Supone que el abogado sea fiel a su cliente, por fidelidad debemos entender lealtad, nobleza, confianza, franqueza, honestidad. Un abogado es digno de confianza cuando antepone los intereses de su cliente a los propios y se conduce con probidad, es decir, con hombría de bien y cobra honorarios justos.
2) SECRETO PROFESIONAL: Abogado debe guardar el secreto profesional y reconocer que es un deber frente al cliente y un derecho ante las autoridades y terceros. No revelar las confidencias que le revele su cliente, con motivo de la prestacion de sus servicios profesionales. Bajo ninguna circunstancia el abogado puede convertirse en delator de su cliente.
3)LIBERTAD PROFESIONAL INDEPENDENCIA DEL ABOGADO: El abogado debe ser libre en cuanto a la aceptación y rechazo de asuntos, sin permitir influencia alguna en su decisión, a nadie tiene que dar cuenta de su determinación, cualquier que sea. Asimismo, debe ser libre en cuanto a la dirección del asunto.
4) DILIGENCIA: El abogado debe ser diligente, debe estar presto a servir a su cliente, poniendo atención, celo, cuidado a los asuntos que le sean encomendados y actuar con esmero, dar lo mejor de si, mantener sus conocimientos al día, en todo lo referente a la profesión jurídica que desempeñe.
5) DESINTERES: Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con desprendimiento, generosidad, altruismo y liberalidad, sin buscar el interés propio sino el de su cliente.
6) LEALTAD PROFESIONAL: El abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente ya la causa o asunto que se le haya encomendado.