I. Integridad profesional
La integridad profesional supone que el abogado sea fiel a su cliente, por fidelidad debemos entender lealtad, nobleza, confianza, franqueza, honestidad. Un abogado es
digno de confianza cuando antepone los intereses de su cliente a los propios y se y se
conduce con probidad, es decir, con hombría de bien y cobra honorarios justos.
IV. Diligencia
El abogado debe ser diligente, debe estar presto a servir a su cliente, poniendo atención , cuidado a los asuntos que le sean encomendados y actuar con esmero, dar lo mejor de
sí, mantener sus conocimientos al día, en todo lo referente a la profesión jurídica que desempeñe.
V. Desinterés
Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con desprendimiento, generosidad altruismo y liberalidad, sin buscar el interés propio sino el de su cliente.
VI. Lealtad profesional
El abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente y a la causa o asunto que se le haya encomendado. Para Tolkien:
“No es fiel aquel que se despide cuando se obscurece el camino”. La lealtad supone la virtud
de la fortaleza en el ejercicio profesional, afrontando las dificultades que se presenten con valentía y jamás dejar al cliente en situación de desamparo, aun cuando la conducta de
este no sea la esperada.
El cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión supone la excelencia en el desempeño de la profesión del abogado.