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CAPITULO I
SOCIEDADES COMERCIALES
ASPECTOS LEGALES
PERSONA NATURAL
Art. 1 COMIENZO DE LA PERSONALIDAD C. Civil
El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. Al que esta por nacer sele considera nacido y para ser como persona basta nacer con vida.
Art. 2 FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA
La muerte pone fin ala personalidad.
Cuando un grupo de personas mueren y no se comprueba la premoriencia se considera que todos murieron al mismo tiempo.
Art. 4 CONCEPTO DE COMERCIANTE C. Comercio
Persona que se dedica a la actividad de comercio con el fin de lucro y se adquiere aun en caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario intermediario o interpósita persona.
Art. 5 COMERCIANTE
Personas naturales: con capacidad para contratar y obligarse
personas jurídicas: constituidas en sociedades comerciales con domicilio en el exterior con sujeción a sus leyes para operar válidamente en Bolivia.
Art. 139 OBJETIVO ILÍCITO C.Comercio
Los socios administradores que tengan una sociedad con objetivo ilícito será nula
Está puede ser demandada por cualquier interesado o denuncia del Ministerio Público.
No puede reclamar la restitución de sus aportes, ni sus ganancias.
Cuando se declare nulidad, se liquidará y se entregará al Estado.
Art. 750 NOCIÓN DE SOCIEDAD C. Civil
Por contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la propiedad
el uso de su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica
con el objetivo de distribuirse resultados.
Art. 140 ACTIVIDAD ILICITA O PROHIBIDA C. Comercio
Cuando la sociedad realice actividades ilicitas ordenará la suspensión de tales actividades hasta su liquidación.
Art.751 SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES
Las sociedades pueden ser civiles o comerciales
son comerciales las comprendidas en el código de Comercio,
ya que se regulan como sociedades civiles, salvando lo que por ley tengan otro régimen.
Sociedades civiles por eliminación
son aquellas que no son comerciales y están reglamentadas por el Código Civil.
las sociedades comerciales están reglamentadas por el Código de Comercio.
Art.753 EXCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades cooperativas y mutuales
así como aquellas, que por ley, exigen formas especiales se rigen por disposiciones que les conciernen.
Art.752 EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades civiles pueden tomar las formas de sociedades mercantiles, caso en el cual se rigen por el código de comercio.
Art. 144 SOCIEDAD ENTRE ESPOSOS - C. Comercio
Los esposos entre si y con terceros solo podrán participar en sociedades por Acciones o de Responsabilidad Limitada
Si participa en sociedad colectiva o en comandita simple, serán transformadas por acciones o de responsabilidad limitada en el plazo de seis meses.
Su incumplimiento causará la anulación del contrato social y se hará la liquidación
PERSONA COLECTIVA
Art. 52 ENUMERACION GENERAL
Personas colectivas
1.- El estado boliviano: entidades publicas, con personería jurídica reconocida por la Constitución Política y sus leyes.
2.- Las asociaciones : mutualista gremiales corporativas y otros con propósitos lícitos así como las fundaciones, se regulan por normas generales sin perjuicio a las disposiciones especiales.
3.- Las sociedades : civiles y mercantiles que se regulan por el Código Civil y por las del Código de Comercio y leyes.
4.- Las organizaciones internacionales: los Estados Extranjeros y sus organismos, conforme a normas del Derecho Internacional.
Es una entidad con derechos y obligaciones propias.
Art. 754 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN, PERSONALIDAD
1.- La sociedad civil debe celebrase por documento público o privado.
se requiere una escritura pública si los bienes aportados exige ese requisito.
2.- La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.
Art. 755 EFICACIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRA TERCEROS
La personalidad jurídica de la sociedad no surte efecto contra terceros,
si el contrato social se mantiene reservado entre los socios y contratan en su propio nombre.
BIENES MERCANTILES
Son bienes materiales e inmateriales destinado al desarrollo de una actividad comercial o industrial.
Art. 11 BIENES MERCANTILES C. Com
Empresas mercantiles o establecimientos de comercio.
Mercaderías elaboradas o por elaborar.
Bienes inmuebles, sean objeto del giro comercial de la empresa.
títulos valores
La propiedad industrial, el nombre, patentes, licencias de uso y demás que constituyan objeto de comercio.
Demás bienes reglados en este código.
ACTOS Y OPERACIÓN DE COMERCIO
Art. 6 ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO C. Comercio
Compra de mercadería, destina a la venta
Alquiler de maquinaria para sub alquiler
3, Compra venta de empresa Mercantil
Recepción de dinero o préstamo mutuo
Compra o permuta de valores públicos
Operaciones de bolsa o corretaje,
7, Fianzas anuales o mercantiles
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Act. Emp. de trans. de personas
Act. Emp. de deposito de mercadería
hoteles residencial, restaurant, etc.
periódicos, editoriales, multicopias.
15.clinicas, farmacias, etc.
construcción, edificaciones ,etc.
industria extractiva
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Veremos las actividades relacionadas con lo licito, ilicito, comerciales y no comerciales.
Art. 7 ACTOS COMERCIALES POR CONEXIÓN
Actos realizados por comerciantes cuando tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones comerciales.
Art. 8 ACTOS NO COMERCIALES
La producción y negociación directa de agricultores.
prestación directa por servicios profesionales.
trabajos u oficios manuales, personas obreras.
pensiones familiares.
adquisición de frutas y mercaderías.
adquisición y disposición de bienes inmuebles.
Art. 9 ACTOS MERCANTILES MIXTOS.
Si el acto es comercial para una de las partes rige también por el código.
Art. 10. EMPRESAS ESTATALES
Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son comerciales pero si puede efectuar actos de comercio con los particulares y quedan sujetos a este código y leyes.
Art.756 ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD
Sede, objeto y duración de la sociedad.
Aportes o prestaciones de los socios, importe del capital y modo de administrarlo.
La denominación o razón social será seguida por la Sociedad Civil.
Participación de los socios en ganancias o pérdidas y modo de liquidación y el de restitución de los aportes.
Todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.
Art. 757 COMIENZO Y DURACIÓN
I. Pacto diverso la Sociedad comienza en el momento de formarse el contrato.
II. Pacto que se considera celebrada la Sociedad por toda la vida de los socios, si se trata de un negocio determinado o solo el tiempo que debe durar.
Art. 767 UTILIDADES, GANANCIAS O PÉRDIDAS
II. Cuando el contrato no determine otra cosa, cada socio tendrá ganancias o perdidas, será proporcional a los aportes.
III. Si solo fija la parte de cada socio en las ganancias, se presume la misma proporción que corresponden las perdidas.
I. Todo socio tiene derecho a percibir su parte de las
utilidades.
Art. 768 PARTE DEL SOCIO INDUSTRIAL
III. Si la industria o trabajo fuese de más importancia que el de capital aportado y no existiesen convenios, el juez resolverá lo conveniente.
II. El socio industrial en las ganancias será igual a la del otro u otros socios.
IV. Si el socio industrial ha aportado también capital, en esa proporción le son aplicables las ganancias o pérdidas.
I. El socio industrial participa en las ganancias.
Art. 125 CONCEPTO C. Comercio
El contrato de sociedad comercial de dos o más personas se obligan a efectuar aportes con el fin común y a repartirse los beneficios o soportar perdidas (Art 52 y 750 Cod. Civil)
Art. 126 TIPICIDAD- C. Com. C. y A.
Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado, salvo cuando aporta inmuebles que exige documento público.
No adoptan alguna forma comercial, no requieren publicidad.
Las civiles son consideradas de hecho
No están obligados
Se presume que todos los socios tienen la facultad de administrar.
La responsabilidad de los socios es limitada o mancumunada.
Se disuelven por muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de los socios.
La prórroga es procedente por consentimiento expreso o tácito de los socios.
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Las comerciales requieren instrumento público, excepto las accidentales.
Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Comercio.
Sociedades comerciales constituidas sin observar los requisitos legales, funcionan irregularmente.
Libros mercantiles que tienen fuerza probatoria según casos.
Se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores.
En las comerciales es ilimitada al importe de las aportaciones y solidaria.
La muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la sociedad.
No admite prórroga sino con las formalidades de una nueva constitución.
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Art. 126 TIPICIDAD C. Com.
Sociedad Comercial
cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse en:
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Asociación accidental o de cuentas en participación.
Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial.
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