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Clínica Procesal del Derecho Penal - Coggle Diagram
Clínica Procesal
del Derecho Penal
RECONSTRUCCIÓN DE
HECHOS
Naturaleza
La reconstrucción de la conducta o hecho, es: Un acto procesal, modo y circunstancia en que atendiendo el contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho, motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones y los dictámenes de peritos.
Principio
Principio de reconstrucción de hechos y fenómenos: Este principio viene a tomar todos los indicios y productos asociados a la acción delictuosa para conocer el cómo se llevó a cabo el hecho y nos acerque a determinar cómo sucedió o se llevó a cabo la acción.
quien la realiza
La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez que es necesario para que tenga el convencimiento total de la ocurrencia o no del delito y la responsabilidad del procesado.
CNPP
Art. 251 Son todos aquellos actos que no requieren la autorización de un juez como lo son los de inspección de lugares, personas, objetos entre otros
Art. 252 Existen actos que si requieren la autorización del juez como bien puede ser la exhumación de un cuerpo, el cateo, la toma de muestras.
Art. 259 Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
PRUEBA DE INSPECCIÓN
Definición
La inspección es la acción de inspeccionar. A su vez "inspeccionar" es examinar como inspector. Por su parte, el inspector es la persona cuyo oficio consiste en vigilar o examinar algo. En cuanto a "examinar" entendemos la actividad en cuya virtud se realiza una investigación, indagación o análisis de una persona o cosa.
Tipos de Inspección
"inspección judicial" podría objetársele que, en ocasiones, es la autoridad administrativa y no la autoridad judicial, quien desempeña el papel de sujeto activo en la verificación del examen directo de personas o cosas.
"inspección ocular" tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de inspección judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista
"vista de ojos", estimamos que es equivalente a "inspección ocular", por lo que le son aplicables las observaciones que hemos anotado con anterioridad
"reconocimiento", es de tomarse en cuenta que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se utiliza como sinónima de "inspección judicial". En efecto, en el artículo 287 de ese ordenamiento se dice: "Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal. .."
Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado.
La inspección del lugar del hecho la concibe la criminalística como una acción táctica que se realiza siempre que sea posible a los efectos de obtener huellas o evidencias por las cuales se explique qué aconteció, así como identificar tanto a las víctimas como a los victimarios, con el fin de desplegar un proceso.
El cateo
Acto de investigación que realiza el Ministerio Público con autorización judicial cuando considera útil inspeccionar un lugar, personas u objetos, que ayuden o motiven a esclarecer los hechos delictivos.
Las diligencias de cateo se practicarán por el Ministerio Público, previa autorización judicial, el cual podrá auxiliarse de la policía, según se precise en el mandamiento.