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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
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El CONSORCIO MERCANTIL
Art. 601: Consiste en un contrato mediante el cual dos o mas personas,sean naturales o jurídicas o empresas se unen entre sí.
El objetivo es participar de manera unívoca (consorcial) de un determinado consurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Art. 605.- El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 606.- Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán
mediante el otorgamiento de un poder general.
Art. 607.- Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.
Actividades mercantiles
Son todos los actor u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción,intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado ejecutados con sentido económico.
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