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Principios propios de los tratados internacionales
Pacta Sunt Servanda
Este principio señala que " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos en buena fé ".
Este se encuentra en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969
Los contratos son obligatorios, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos ( art. 1091 CC ).
Su obligatoriedad es independiente de la forma en que se hayan celebrado y se producirá siempre que concurran los elementos esenciales ( art.1278 CC).
Salvo los casos en los cuales la forma sea elemento esencial. La fuerza vinculante deriva de la voluntad de ambos contratantes, no por ejemplo del juramento que pudiera haber (art. 1260 CC)
Res Inter Alios Acta
"La cosa hecha entre unos, no aprovecha ni perjudica a terceros."
Ex Consensu Advenit Vinculum
El consentimiento es la base de la obligación jurídica, es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerandos iguales.
Bona Fide
"La buena fé" consiste en el estado mental de honradez, de convicción, en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión o la rectitud de una conducta.
Ius Cogens
Se caracteriza por ser de cumplimiento obligatorio y de no admitir acuerdos en contra de los estados.