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CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO - Coggle Diagram
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Art. 220. - Presentación de estados financieros al organismo de control
Las entidades del Sistema financiero nacional presentarán a los respectivos organismos de control los estados financieros, incluidos sus balances consolidados y combinados
Suscritos por el representante legal y el contados general de la entidad, y la información adicional que sea requerida, en los formatos y con la periodicidad que determinen las superintendencias
La entidades de control del sistema financiero nacional estarán obligadas a dar acceso a los organismos de control y al SRI a la contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentos justificativos de sus operaciones
Art. 222. - Publicación de las superintendencias
Organismos de control divulgarán y publicarán información financiera
Y estadística del sistema financiero nacional y de cada entidad en particular
Art. 221. - Publicación de los estados financieros
Las entidades del sistema financiero nacional publicarán los estados de situación, pérdidas y ganancias, posición de patrimonio técnico e indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad
Opinión auditor externo calificado por la respectiva superintendencia y todas las notas explicativas que complementen la información comprendida en su dictamen
Grupos populares y solidarios, cada una de las entidades integrantes presentará a la superintendencia y publicará, conjuntamente con los informes de los auditores internos y del auditor externo sus EEFF individuales
Art. 223. - Información de estados financieros
Si los estados financieros contienen información presuntamente falsa, las superintendencias deberán denunciar este particular a la FGE
Art. 224. - Información sobre la situación de las entidades financieras
Los organismos de control informarán periódicamente al público en general respecto de la situación financiera de las entidades sometidas a su control
Se informará por lo menos sobre la estructura financiera, calidad de los activos, incluyendo los resultados generales de la última calificación de sus activos de riesgo, posición de patrimonio técnico e indicadores
Art. 225. - Archivo de la información
Las entidades del sistema financiero nacional mantendrán sus archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos por el plazo de
diez años
Contados a partir de la conclusión de la operación correspondiente y por
quince años
en el formato digital autorizado por las superintendencias