ARTÍCULO 9.
XLIX. Zonas protegidas y/o declaradas:
Los espacios geográficos unificados rurales, urbanos e industriales, que contengan: inmuebles, muebles, sitios o elementos naturales, con significado o valor cultural, histórico y/o artístico, cuya protección, conservación y salvaguarda sea de interés para los habitantes del Estado. Estas zonas son:
A. Centro histórico:
El área que delimita los espacios urbanos donde se originaron los centros de población. Su origen se establece a partir del momento histórico de su fundación; y la poligonal responde a una unidad de asentamiento que representa; la evolución de una comunidad, por ser testimonio de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad.
B. Conjunto Arquitectónico:
Grupo aislado cuyas características reúnen valores sobresalientes o excepcionales y amerita ser conservado.
C. Paisaje urbano histórico:
Los sectores urbanos de edificios homogéneos en cuanto a su tipología y ligados a la historia de un grupo social.
D. Pueblos y territorios originarios:
Las regiones, pueblos, localidades y rancherías que contengan los recursos humanos, culturales y naturales que posibiliten el desarrollo de las prácticas culturales, rituales y sagradas de los pueblos originarios y grupos étnicos.
E. Paisajes bioculturales:
Son el resultado de la integración de factores ecológicos, sociales y culturales, producto de la constante actividad humana sobre los elementos naturales, que están íntimamente relacionados con la creación y recreación de identidades culturales. De esta manera, el paisaje biocultural está conformado por comunidades agroecológicas y ecosistemas naturales que configuran el agroecosistema. Es una unidad de biodiversidad y cultura sobre la cual los pueblos milenarios y campesinos cimientan su permanencia cultural y su desarrollo como grupo. Es un sistema complejo e interdependiente donde se encuentra y recrea el patrimonio biocultural.
F. Rutas y/o itinerarios culturales:
Caminos trazados o creados para el intercambio de bienes, ideas, conocimientos y valores culturales, relacionados con acontecimientos históricos, manifestaciones espirituales, actividades económicas y sociales.
G. Sitios:
Los lugares o localidades donde ocurrieron hechos o acontecimientos con reconocimiento histórico o significación popular y que debido a la naturaleza, a las personas o ambos, presentan interés para su conservación, existan o no edificios o estructuras en pie, ruinas o vestigios que por sí mismos posean un valor cultural: paleontológico, arqueológico, histórico, popular, vernáculo o artístico.
H. Zona con valor contextual:
La zona histórica cuyas construcciones caracterizan la vida cotidiana de la población y sus manifestaciones culturales en barrios tradicionales, colonias, áreas urbanas o rurales
I. Zona de entorno o amortiguamiento:
El área territorial urbana o natural que colinda perimetralmente o conduce hacia un monumento o zona de bienes paleontológicos, arqueológicos, históricos o artísticos, que hayan sido protegidos y/o declarados patrimonio cultural por disposición de esta Ley.
J. Zona Histórica:
La extensión territorial en la que se ubican los muebles e inmuebles con valor histórico por efectos de la fundación de un poblado o por determinación de la presente Ley, sean monumentales o contextuales.
K. Zona Monumental:
La zona histórica con una alta densidad de monumentos o de arquitectura relevante.
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