Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Se encuentra regulado en los artículos 590-A al 590-D de la Ley Federal del Trabajo y se establece como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio que contará con plena autonomía técnica , operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión y estará regido por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Sus principales funciones serán: Substanciación de la etapa conciliatoria que deberán agotar los trabajadores. El artículo 684-B de la LFT, establece la obligación a los trabajadores y patrones que, antes de acudir a los Tribunales, deberán de asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, salvo los casos que estén eximidos de acuerdo por la propia ley. Operar el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos Interiores del Trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos administrativos a que se refieren dichas funciones (LFT, art. 590-A). Establecer el servicio profesional de carrera para su personal que será elegido mediante concurso abierto en igualdad de circunstancias (LFT, art. 590-A). Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos (LFT, art. 590-A).
La titularidad de este organismo la tendrá el Director General, quien es propuesto por el titular del Poder Ejecutivo a través de una terna al Senado de la República, quien a su vez de la misma o de otras propuestas, lo elegirá. Las facultades del Director General se encuentran en el artículo 590-C.
El artículo 590-D señala que la Junta de Gobierno del Centro estará conformada por los titulares de las siguientes dependencias: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales; Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional Electoral.