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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El código rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio
PRINCIPIOS:
Libertad de actividad comercial
-Transparencia
-Buena fe
-Licitud
-Responsabilidad socioambiental
-Comercio Justo
-Equidad de Género
-Solidaridad
-Identidad cultural
-Respeto a los derechos del consumidor
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles NO se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código
Son comerciantes:
Personas naturales hacen del comercio su ocupación habitual
Sociedades constituidas
Sociedades extranjeras que ejerzan comercio
Este Código constituye norma supletoria de
otras ramas especiales
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Actividades mercantiles: todos los actos u operaciones que implican el desarrollo habitual de una actividad de producción, intercambio de
bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico
LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado , acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas
darlo por terminado debiendo notificar
de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos
Los participantes responderán solidariamente con las pérdidas
Los participantes responderán solidariamente o como co-acreedores con acreencias y obligaciones
en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y
otros arreglos estarán en función de la inversión o inyección de capitales
Si se incumple los compromisos, los asociados podrán
solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos
constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes
Las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos.
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes
El joint-venture podrá tener órganos colectivos para la toma de decisiones
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar un liquidador
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes
los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa por contratos que estén pendientes
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo