a. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, a estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a
adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán justificarán en la memoria.
c. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
e. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normales y abreviadas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en lo abreviado.
g. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrará la imagen fiel o si se favorece la claridad.