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" Las partes en el proceso penal" - Coggle Diagram
" Las partes en el proceso penal"
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
Víctima u ofendido
se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por a acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Imputado
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible
autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado
a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.
Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular
peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
Ministerio Publico
Compete al Ministerio Público
conducir la investigación
coordinar a las Policías y a los servicios
periciales durante la investigación
resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso
ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos
elementos al procedimiento
Policia
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Entre sus obligaciones tenemos
Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas
Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación
Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga
Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores
Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos
Jueces y Magistrados
Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio
Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia
Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé
este Código.
Auxiliares de las partes
Consultores técnicos
Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional.
El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para
apoyarla técnicamente.