Atribuciones siguientes;
I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez;
II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley;
III. Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General,
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el Reglamento Interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza
V. Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria;
VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General
VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta Ley
VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;
IX. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza
X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio;
XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el Director General;
XII. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de
profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A"